BOAM nº 9002 (25/10/2021)
Agencia para el Empleo de Madrid
2797
Resolución de 21 de octubre de 2021 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se designan los miembros de la Comisión de Valoración del Concurso General de Méritos FG AEM 2-2021 convocado el 22 de septiembre de 2021.De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Convocatoria del Concurso General de Méritos FG AEM 2-2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, vengo a designar a los miembros de la Comisión de Valoración del mismo:
Presidente/a:
Titular: D.ª M.ª Fuencisla Higuera Agejas.
Suplente: D.ª M.ª Jesús Bascuñán Cogollos.
Vocales:
Titulares:
D.ª Hortensia Macías Santiago.
D.ª Esmeralda Pérez Paredes.
Suplentes:
D.ª Iria Losada Grandío.
D.ª M.ª Elena Redondo Álvaro.
Vocales en representación de las Centrales Sindicales:
Titular: D. Ángel Payar Serrano.
Titular: D. Diego Ruiz Muñoz.
Titular: D.ª Maravillas Idígoras Navarrete.
Secretario/a:
Titular: D. Nicolás Gallego Río.
Suplente: D. Juan Ramón Hernández Moreno.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
a) Recurso potestativo de reposición, ante el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC).
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la LPAC).
Madrid, a 21 de octubre de 2021.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.