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BOAM nº 9356 (31/03/2023)
Distrito de Arganzuela

1072

Decreto de 23 de marzo de 2023 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo en la anualidad 2023.

Para las solicitudes de financiación de gastos de coworking, se aportará el contrato, que deberá reflejar claramente las prestaciones propias del coworking, singularizando el precio abonado por esa prestación, separando la parte correspondiente de cualquier otra prestación diferente, o de los tributos que proceda abonar, en su caso.

 

h) Si se solicita subvención para gastos de funcionamiento, se aportará presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, impuestos incluidos.

 

i) Las solicitudes de la modalidad de gastos de funcionamiento se acompañarán de declaración en la que se haga constar el número de proyectos realizados en el municipio de Madrid por la entidad en los dos años precedentes, firmado por la persona responsable de la entidad, indicando que dispone de toda la documentación acreditativa de la ejecución de los mismos, que será puesta a disposición de la administración municipal en el caso de ser requerida. Dicha declaración figura incluida en el texto del modelo anexo II que se adjunta a esta convocatoria.

 

Se aportará, además, certificación que recoja los proyectos desarrollados en cada uno de los dos años anteriores al de la respectiva convocatoria. La certificación será expedida por la persona que ocupe la Secretaría de la entidad y contendrá información sobre el desarrollo de los proyectos y plazo de ejecución aportando, en su caso, programas y/o material de difusión de los proyectos ejecutados. Asimismo, la persona que ocupe la Secretaría deberá certificar que no es un local cedido por el Ayuntamiento.

 

j) Para el caso de solicitudes de subvención para financiar gastos para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento, se presentará presupuesto o facturas pro-forma.

 

Las declaraciones señaladas en los apartados b), c), d), e) y f), de la presente convocatoria están incluidas en el texto del modelo de solicitud de subvención que se adjunta a esta convocatoria.

 

10.3. El órgano instructor comprobará de oficio los siguientes extremos: la inscripción de la entidad en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y el domicilio de su sede social, a efectos de confirmar su adscripción al distrito. Estos extremos se verificarán por el personal municipal de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.

 

10.4. El órgano instructor podrá consultar y verificar los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y con la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid. En el supuesto de que las entidades solicitantes no autoricen expresamente esta consulta, deberán aportar necesariamente los documentos que justifiquen estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

10.5. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes y las personas que ostenten su representación legal autorizan al Ayuntamiento de Madrid a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales) ante la Coordinación del Distrito de Arganzuela sito en Paseo de la Chopera 10, 28045 Madrid.

 

10.6. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.

 

11. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

 

11.1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

 

Las solicitudes, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es. Para ello, se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la citada ley. Asimismo, el texto íntegro de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es, y en su Sede Electrónica https://sede.madrid.es.

 

12. Subsanación de defectos de las solicitudes.

 

12.1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que subsane o acompañe los documentos preceptivos, en plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que será notificada a las entidades interesadas, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

12.2. La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, por medio de una instancia general normalizada, a la que se adjuntará la documentación requerida.

 

13. Criterios de valoración para las subvenciones en la modalidad de "Proyectos".

 

13.1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la entidad y del proyecto presentado según los criterios establecidos en los apartados 13.2 y 13.3 de esta convocatoria. La asignación de las subvenciones se realizará según la puntuación obtenida y se distribuirá de conformidad con lo establecido en el apartado 15.

 

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