BOAM nº 9011 (08/11/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2919
Resolución de 3 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para el acceso a la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid.Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de la convocatoria del proceso selectivo para proveer 14 plazas de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid.
Por Acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2017 (BOAM núm. 8.057, de 22 de diciembre de 2017) que incluye 11 plazas de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid; por Acuerdo de 13 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018 (BOAM núm. 8.299, de 17 de diciembre de 2018), que incluye 1 plaza de la misma categoría; por Acuerdo de 5 de diciembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2019 (BOAM núm. 8.541, de 12 de diciembre de 2019), que incluye 1 plaza de la misma categoría, y por Acuerdo de 10 de diciembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2020 (BOAM núm. 8.787, de 14 de diciembre de 2020), que incluye una plaza de la misma categoría.
Por otro lado y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobado por Acuerdo de 15 de diciembre de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 7.806, de 19 de diciembre de 2016) consta en el presente expediente de convocatoria informe de impacto de género en aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Convocar pruebas selectivas para proveer 14 plazas (11 plazas correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017, una plaza correspondiente a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2018, una plaza correspondiente a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2019 y una plaza correspondiente a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020) de la categoría de Técnico/a Especialista Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid. Dichas plazas están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera.
SEGUNDO.- El proceso selectivo para el acceso a esta categoría se regirá por las bases específicas contenidas en la Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de fecha 16 de julio de 2021 (BOAM núm. 8.935, de 21 de julio de 2021).
TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 13,85 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM núm. 8.683, de 14 de julio de 2020).
CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el/la opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra V, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública el día 21 de junio de 2021 (Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 28 de junio de 2021).
QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Todas las personas que participen en este proceso selectivo están obligadas a relacionarse con la Administración municipal a través de medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid y en la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de febrero de 2019 (artículo 38.2 y anexo).
Los/las aspirantes deberán realizar la solicitud y el pago de la tasa por derechos de examen por el canal electrónico a través del enlace "Registro Electrónico" disponible en "Tramitar en línea". Una vez realizado el pago deberán firmar y registrar la solicitud. El pago debe realizarse por medio de tarjeta bancaria.
En todo caso, será preciso conservar el documento de autoliquidación que genera la aplicación una vez realizado el pago, puesto que es obligatorio para presentar la solicitud.
En caso de que las solicitudes se presenten por los/las aspirantes en formato papel en cualquier oficina de asistencia del Ayuntamiento de Madrid u otra Administración, el órgano gestor notificará la necesidad de subsanación de la solicitud, puesto que de no llevarse a cabo la presentación de la solicitud por los medios electrónicos indicados se tendrá por no presentada. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Los/las aspirantes quedan vinculados/as a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, solo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.