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BOAM nº 8648 (28/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Resolución de 26 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, relativo a la modificación de los plazos de ejecución y de justificación, así como de los gastos subvencionables de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

En virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de julio de 2019, y en base a lo prescrito en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en el artículo 14 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 18 de mayo de 2020, por el que se aprueba la ampliación del periodo subvencionable y ampliación del plazo de justificación de los proyectos culturales correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019, con el siguiente contenido:

 

"Por Decreto de la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte de 19 de septiembre de 2019 se dispuso la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinada a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019.

 

Una vez instruido el procedimiento, concluidos todos los trámites, y emitido el correspondiente informe por la Comisión de Valoración para la evaluación de los proyectos presentados en la convocatoria, se publicó el 22 de noviembre la resolución provisional de beneficiarios y solicitantes excluidos de esta convocatoria pública y, por Decretos de 18, 19, 23 y 30 de diciembre de 2019, se aprobaron de forma definitiva la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019.

 

Las bases establecen en su artículo 2, que la convocatoria se efectúa para proyectos realizados y a realizar en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, y el plazo de justificación establecido en el artículo 3, es de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto, es decir finalizaría el 31 de marzo de 2021.

 

Dentro de lo que es el periodo subvencionable indicado de esta convocatoria, se produce la crisis sanitaria del COVID-19 (SARS-COV-2), aprobando la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día el 10 de marzo de 2020, una serie de medidas con carácter extraordinario con motivo de la evolución del COVID-19 y, el día 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara la pandemia internacional. Esta emergencia sanitaria da lugar a que el 14 de marzo de 2020 se publique el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado que se ha sufrido diversas prórrogas por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por Real Decreto el 487/2020, de 10 de abril y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

 

Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 en su artículo 54 hace referencia a "los procedimientos de concesión de subvenciones… que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020..." y, en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se adoptan medidas para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19, con el fin de dar seguridad jurídica a los beneficiarios de las subvenciones concedidas.

 

La declaración del estado de alarma acordada como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que trae como consecuencia la imposibilidad de realizar desplazamientos de carácter nacional e internacional y, las medidas de contención de carácter social que no permiten durante este periodo la presentación, exhibición, promoción y/o difusión de proyectos culturales en espacios de carácter público o privado, aconsejan ampliar el plazo de ejecución de los proyectos para los que se concedieron las ayudas y como consecuencia, su periodo de justificación y, para aquellos proyectos para los cuales se concedió la ayuda y no puedan llevarse a cabo en su totalidad e incluso hayan sido cancelados por las circunstancias sobrevenidas, considerar que se puedan justificar los fondos percibidos y por tanto considerar gasto subvencionable, aquellos gastos preparatorios y realizados del proyecto para el que se concedió la subvención en que haya tenido que incurrir el beneficiario.

 

Por ello, a la vista de la memoria suscrita por la Directora General de Programas y Actividades Culturales, y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y en base a lo prescrito en el artículo 54 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y en el artículo 14 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO: Ampliar el periodo subvencionable de los proyectos culturales para los cuales se concedieron las ayudas de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional 2019, hasta el 31 de julio de 2021.

 

SEGUNDO: Ampliar el plazo de justificación de los referidos proyectos hasta el 31 de octubre de 2021, es decir, tres meses a contar desde la finalización del plazo.

 

TERCERO: Considerar gasto subvencionable de la convocatoria, los gastos debidamente acreditados y no recuperables en que haya tenido que incurrir el beneficiario para la realización del objetivo, proyecto o actividad para el cual se concedió la subvención, cuando estos no hayan sido modificados y no se hayan podido llevar a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

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