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BOAM nº 8842 (08/03/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 17 de febrero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de investigación en la colección de la Biblioteca Digital MEMORIADEMADRID para el año 2021.

Artículo 4. Condiciones de la beca.

 

1. Los trabajos de investigación de las becas se desarrollarán, con carácter ordinario, en las dependencias de la Biblioteca Digital memoriademadrid y, en caso necesario, en otras dependencias municipales que pudieran disponer de documentación relevante. No obstante, la administración podrá acordar la exoneración total o parcial de la obligación de la asistencia presencial cuando razones sanitarias o de otro tipo así lo aconsejen; en este último caso, las personas becadas desarrollarán su trabajo desde su domicilio.

 

La persona beneficiaria de la beca deberá aportar el equipo informático necesario (portátil, tablet) para el desarrollo de los trabajos. Asimismo, la Biblioteca Digital memoriademadrid y, en su caso, otras dependencias, le facilitará el acceso a la documentación necesaria para llevar a cabo la investigación.

 

2. La investigación desarrollada con la aportación derivada de esta convocatoria no podrá utilizarse con fines comerciales ni publicitarse en nombre de personas o entidades distintas a su autor/a.

 

La investigación realizada con la aportación otorgada por el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid será propiedad del/la autor/a, reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de reproducción o utilización citando siempre al becario en la difusión de la investigación desarrollada. En caso de publicación del trabajo, deberá citarse de forma expresa que este se realizó en el marco de una beca convocada por el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.

 

3. El Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte podrá, durante el disfrute de la beca, directamente o por delegación y en cualquier momento, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto de investigación, y mantendrá con el/la beneficiario/a un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto.

 

El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del contenido del proyecto de investigación.

 

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

 

1. Para poder participar en esta convocatoria los/las solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

 

a) Ostentar la nacionalidad española o, en caso contrario, si el solicitante procede de un país en el que el español no es lengua madre, acreditar documentalmente un nivel B2 en lengua española.

 

b) Poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en Humanidades (Geografía e Historia, Filología, Filosofía, Historia del Arte, Arqueología…), Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología o Periodismo) o Pedagogía.

 

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

 

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 15 de las Ordenanzas de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Pleno de 30 de octubre de 2013.

 

Tampoco podrán tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Artículo 6. Publicación.

 

1. La publicidad de la convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica. La publicidad de las convocatorias en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

También se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para mejorar su difusión.

 

2. El resto de acto de trámites (en particular, la subsanación) se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8. Forma de presentación.

 

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), irán dirigidas a la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

 

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos - Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte - Centro de Cultura Contemporánea Conde Duque - Calle del Conde Duque, 9-11, 28015 Madrid.

 

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