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BOAM nº 8842 (08/03/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 17 de febrero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de investigación en la colección de la Biblioteca Digital MEMORIADEMADRID para el año 2021.

Artículo 9. Documentación a presentar:

 

1. Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:

 

a) Currículum vitae, con una extensión máxima de 3 páginas en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas.

 

Se especificarán, en este orden: títulos académicos oficiales; publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de la beca, experiencia profesional, prácticas y voluntariados. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados en el apartado correspondiente al currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados. Se adjuntará copia del título académico requerido y, en su caso, de la correspondiente homologación.

 

b) Proyecto de investigación, que incluirá una descripción general de la investigación propuesta con un plan detallado para el desarrollo del trabajo, estableciendo el calendario y los objetivos a cumplir que se corresponderán a los cuatro meses previstos para su desarrollo.

 

Su extensión no será superior a 5 páginas en total, en formato DIN A4, cuerpo de letra no inferior a 10 e interlineado de 1,5 líneas.

 

c) Título universitario o documentación acreditativa de los estudios superiores completados, con indicación de la fecha de finalización. No será necesario presentar esta documentación en el caso de títulos emitidos por una universidad española, salvo que el interesado se oponga a su consulta por el Ayuntamiento.

 

d) En el caso de personas que ostentan la nacionalidad de un país no castellano-parlante, acreditación de que se dispone de un nivel B2 en lengua española.

 

e) De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, se aportará también un compromiso explícito con la igualdad entre mujeres y hombres y un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto referido a la aportación que realiza para contribuir a la igualdad.

 

2. La solicitud conllevará la firma de una declaración responsable por la que el solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el artículo 5 de la convocatoria, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida, así como el compromiso de mantener dichos requisitos durante todo el tiempo inherente al reconocimiento del derecho.

 

3. La solicitud también implicará la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

En el supuesto de que el/la solicitante no autorice la verificación de los datos, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta certificación podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que el solicitante certifique que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Los/as solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán aportar una declaración responsable en la que manifiesten que no tienen obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social española, por tributar en otro estado, así como de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

4. Igualmente, la solicitud incluirá la declaración por parte del/de la solicitante de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

5. La existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

 

Artículo 10. Subsanación de defectos.

 

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación a que se refiere el artículo anterior, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Terminado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Artículo 12. Importe total de la convocatoria.

 

El gasto que comporta la siguiente convocatoria asciende a la cantidad 12.000 euros y se imputará a la aplicación presupuestaria 2021/001/130/332.10/482.01.

 

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

 

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