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BOAM nº 8842 (08/03/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 17 de febrero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de investigación en la colección de la Biblioteca Digital MEMORIADEMADRID para el año 2021.

Artículo 13. Comisión de valoración.

 

1. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que, como órgano colegiado, estará formada por:

 

- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, o persona en quien delegue.

 

- Vocalías:

Un/a bibliotecario/a adscrito al Departamento de Tecnología, Innovación y Accesibilidad.

Dos bibliotecarios/as adscritos a la Biblioteca Digital memoriademadrid.

 

- Secretaría: un/a funcionario/a o personal laboral del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que actuará con voz pero sin voto.

 

2. Los miembros de la Comisión de Valoración serán nombrados por la persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que también designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

 

La comisión de valoración de solicitudes podrá recabar información complementaria de los interesados/as, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas.

 

3. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente, Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En lo no previsto en la presente convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido en dicha norma.

 

Artículo 14. Criterios de valoración.

 

1. La Comisión de Valoración tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes, los siguientes criterios:

 

I. Valoración de méritos [hasta diez (10) puntos].

 

a) Expediente académico del/de la solicitante, con una valoración máxima de cuatro (4) puntos, uno por cada Grado, Licenciatura o Máster en Humanidades (Geografía e Historia, Filología, Filosofía, Historia del Arte, Arqueología…), Biblioteconomía y Documentación, Ciencias Sociales y de la Información (Políticas, Sociología, Periodismo) o Pedagogía.

b) Experiencia profesional en los ámbitos de trabajo a que se refiere la beca hasta un máximo de cuatro (4) puntos, uno por cada año.

c) Publicaciones o comunicaciones sobre temas relacionados con el contenido de la beca hasta un máximo de dos (2) puntos, a razón de 0.25 por cada una.

 

II. Plan de trabajo [hasta diez (10) puntos].

 

a) Propuesta de plan de trabajo, que abarque los aspectos enumerados a continuación, hasta seis (6) puntos.

- Objetivo y alcance del proyecto.

- Tipo de colección o selección documental sobre un tema o momento concreto de la Historia de la ciudad de Madrid sobre el que se va a trabajar.

- Propuesta de Técnicas empleadas para la gamificación:

Mecánicas: sistemas de puntuación, desafíos, niveles, obtención de premios, etc.

Dinámicas: logros, recompensas, competición, etc.

- Plan de desarrollo e implementación.

- Método de evaluación.

b) Adaptación de las tareas al calendario propuesto, hasta dos (2) puntos.

c) Claridad en la exposición, hasta dos (2) puntos.

 

III. Entrevista personal: se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las 10 personas con mayor puntuación a una entrevista personal en la que expongan su proyecto y permita a la Comisión de Valoración conocer su preparación y sus conocimientos. En caso de que el número de las personas solicitantes fuera inferior a 10, se entrevistaría a todas. Esta entrevista se valorará con un máximo de diez (10) puntos.

 

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos.

 

Dicho informe contemplará la relación de solicitantes, especificándose también su puntación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También incluirá la puntuación asignada a las solicitudes desestimadas.

 

Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

Artículo 15. Propuesta de resolución.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución debidamente motivada.

 

Esta propuesta de resolución tendrá naturaleza definitiva, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pues en el procedimiento no se tendrán en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados a través de sus solicitudes.

 

La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según establece el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

2. La propuesta de resolución definitiva se notificará al/a la interesado/a que haya sido propuesto/a como beneficiario/a en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a aquel que reciba la notificación, aporte la siguiente documentación:

- Aceptación o renuncia de la beca.

- Modelo 145 de retenciones sobre el rendimiento del trabajo.

- Formulario de solicitud de alta de pago por Transferencia "T", debidamente cumplimentado y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

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