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BOAM nº 8842 (08/03/2021)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

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Decreto de 17 de febrero de 2021 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de investigación en la colección de la Biblioteca Digital MEMORIADEMADRID para el año 2021.

3. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, el órgano instructor elevará a la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte la propuesta de resolución en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.

 

Artículo 16. Concesión de la subvención.

 

1. La persona titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte dictará la resolución definitiva, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de conformidad con el artículo 45.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Dicha resolución definitiva será publicada igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCAM. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

 

2. Dicha resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

3. La resolución de concesión, además de contener los candidatos a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

 

En este supuesto, si se renunciase a la beca por alguno de los dos beneficiarios antes de la fecha del comienzo, el órgano concedente podrá bien declarar desierta la beca por considerar que no hay otras solicitudes que ofrecen una mínima garantía de calidad, bien acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, salvo que estime que los otros solicitantes no reúnen méritos suficientes para merecer la adjudicación.

 

Artículo 17. Pago de las ayudas.

 

1. El pago de la beca se efectuará mediante transferencia, en cuatro plazos mensuales que se corresponden con cada uno de los cuatro meses de desarrollo de los trabajos, y previa conformidad del/de la tutor/a, de acuerdo con el plan de trabajo establecido. Dicha justificación se presentará dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo mensual correspondiente.

 

Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán encontrase al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

2. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa al beneficiario de la obligación de presentar una garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.

 

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

 

El/la becario/a, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido.

c) Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

d) Acreditar, dentro del plazo establecido en el artículo 21, la realización de la beca, mediante la presentación de los documentos que se prevé en dicho artículo.

e) Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de octubre.

f) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

 

Artículo 19. Devolución de la documentación.

 

1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas podrá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos en las dependencias de la Subdirección General de Bibliotecas y Archivos, durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. No se procederá a la devolución de documentación por correo ordinario ni a portes pagados.

 

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deportes no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

Artículo 20. Protección de datos.

 

Los datos recogidos serán incorporados al fichero "BECAS, SUBVENCIONES Y PREMIOS" de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Cultura, Turismo y Deporte y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

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