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BOAM nº 8790 (17/12/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

2412

Resolución de 16 de diciembre de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.

En virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la presente convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas,

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación oficial del Decreto la Delegada del Área de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de diciembre, por el que se aprueba la concesión definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020:

 

Aprobada por la Titular del Área de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020, fue publicada, simultáneamente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y simultáneamente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 14 de septiembre de 2020.

 

Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento y formulada propuesta de valoración de las solicitudes por la Comisión de Valoración, organo colegiado encargado de formular la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor, la Directora General de Programas y Actividades Culturales como órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 14, 15 y 20 de las bases reguladoras de la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020, y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de Resolución Definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar, conforme a la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, la concesión definitiva de subvenciones a los beneficiarios y por los importes que se indican, correspondientes a la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020, a las siguientes entidades, que figuran en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Declarar excluidas, conforme a la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II, de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2020.

 

TERCERO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

CUARTO.- Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Carmen González Fernández.

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