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BOAM nº 8882 (07/05/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1085

Decreto de 26 de abril de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º.1.9. del Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género,

 

DISPONGO

 

"Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2021 por el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género para el ejercicio económico 2021, con arreglo al texto de la convocatoria que figura unido al expediente como Anexo y que asimismo se aprueba".

 

Madrid, a 26 de abril de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES 2021 A ENTIDADES E INSTITUCIONES DE CARÁCTER SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLEN PROYECTOS QUE COMPLEMENTEN LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

 

En el marco delimitado por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), y, en virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social a través de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género, dentro de los créditos consignados en el presupuesto vigente, convoca la concesión de subvenciones a favor de entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de dicha Dirección General.

 

La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo 2019-2021, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

 

Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

 

2. Líneas de subvención de los proyectos subvencionables.

 

2.1. A los efectos previstos en esta convocatoria, sólo se valorarán aquellos proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de subvención:

a) Línea de subvención de promoción de la igualdad y no discriminación.

b) Línea de subvención de protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI.

c) Línea de subvención de prevención y atención frente a la violencia de género.

 

2.2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicaciones, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades necesarias para la ejecución de los proyectos.

 

2.3. El Ayuntamiento de Madrid no otorgará ningún tipo de ayuda o subvención a actividades que sean discriminatorias por razón de sexo.

 

3. Objetivos específicos, e indicadores en los que se deben enmarcar los proyectos presentados.

 

3.1. Las líneas de subvención en las que se deben enmarcar los proyectos, los objetivos específicos que se pretende alcanzar con esta convocatoria, así como sus respectivos indicadores, son los que se detallan a continuación.

 

a) Línea de subvención de Promoción de la Igualdad y no Discriminación

Tiene como finalidad promover la igualdad en todos los ámbitos de la vida en materia de género, o por pertenencia a etnia gitana en Madrid, a través de los siguientes objetivos específicos.

 

Objetivo específico 1: Contribuir a la igualdad de género, a través de actividades que fomenten la formación y capacitación, de las mujeres en el acceso al empleo, su participación y empoderamiento, así como la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, favoreciendo políticas de igualdad de género y no discriminación.

Indicadores de actividad:

N.º de personas en actividades formativas/informativas (D).

N.º de personas informadas/orientadas/motivadas (D).

N.º talleres/actividades/formaciones realizadas.

N.º itinerarios formativos (D).

N.º de personas que superan la formación (D).

N.º de atenciones individuales (D).

N.º de empresas de intermediación.

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