BOAM nº 8882 (07/05/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1085
Decreto de 26 de abril de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
20.2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
20.3. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada ley respecto de los contratos subvencionados.
20.4. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específica, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
20.5. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
20.6. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
20.7. Los gastos presentados en concepto de costes indirectos no podrán exceder el 8% del importe total percibido, previos los estudios económicos que procedan. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la realización del proyecto. Estos gastos no requerirán información adicional según lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General de Subvenciones y el artículo 32.7 de la OBRS.
20.8. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad de la entidad beneficiaria que se empleen en el desarrollo de la actividad.
21. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Según el artículo 16 de la OBRS, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
21.1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
21.2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
21.3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
21.4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
21.5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
21.6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
21.7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
21.8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
21.9. Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión del proyecto subvencionado que el mismo se realiza con la financiación del Ayuntamiento de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo del Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.
Para la utilización del logotipo del Ayuntamiento de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que éste será utilizado.
21.10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.
21.11. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 5.5. del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de fecha 13 de septiembre de 2018 (BOAM n.º 8238 de 17 de septiembre de 2018), por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid, por lo que las entidades beneficiarias estarán obligadas a: