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BOAM nº 8882 (07/05/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1085

Decreto de 26 de abril de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Políticas de Igualdad y Contra la Violencia de Género.

La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito asignada a cada línea de subvención. No obstante, el crédito sobrante de las líneas de subvención relativas a promoción de la igualdad y no discriminación y la relativa a protección y promoción de los derechos de las personas LGTBI, puede utilizarse indistintamente para cualquiera de estas dos líneas, al estar imputado el gasto al mismo programa presupuestario.

 

12. Instrucción del procedimiento.

 

Según el artículo 25 de la OBRS, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el citado artículo, a la Dirección General promotora de la convocatoria.

 

13. Comisión de Valoración.

 

La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, tendrá la siguiente composición:

 

Presidenta: Subdirectora General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género y como suplente la Subdirectora General de Políticas de Igualdad.

Secretaria: Jefa de Unidad de Subvenciones y como suplente Jefa de Sección de Subvenciones.

Vocales: Una persona del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno que corresponda, Jefa de Servicio de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género, Jefa de Departamento de Diversidad, y como suplentes, la Jefa de Unidad de Atención a otras violencias y la Jefa de Servicio de Transversalidad de Género, y además una persona del Servicio de Régimen Jurídico que, en su caso, actuará como suplente de su titular.

 

Las denominaciones del órgano directivo y de las unidades administrativas resultarán meramente identificativas y su modificación no supondrá la necesidad de la paralela modificación de estas bases, asumiendo la condición de miembro de la comisión el titular del órgano o de la unidad que desempeñe las funciones atribuidas en el momento de la aprobación de las bases al órgano y a las unidades expresamente identificadas en ellas.

 

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas. Según el artículo 26.3 de la OBRS, para una mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración podrá requerir de las entidades solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios Sociales municipales que estime convenientes.

 

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y, en su caso, una prelación de las solicitudes, de conformidad con el apartado 4 del artículo 26 de la OBRS.

 

14. Propuesta de resolución provisional.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Cuando la causa de desestimación sea la falta de crédito de la convocatoria, en el caso de solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 70 puntos, se indicará la puntuación otorgada.

 

La propuesta de resolución provisional se publicará en la web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en la web del Ayuntamiento de Madrid, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS, esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de los proyectos propuestos para ser subvencionados. No obstante, si el importe de la subvención consignado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior al solicitado por la entidad, ésta deberá mantener el proyecto en los términos previstos en su solicitud, debiendo en este caso aportar directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la cantidad solicitada y la cantidad concedida. Las entidades no podrán solicitar mayor cantidad de la que figura en la convocatoria, en cada línea de subvención, como subvención máxima a conceder.

 

En este caso, la entidad beneficiaria, en el plazo citado plazo de diez días hábiles, deberá presentar nuevo presupuesto de ingresos del proyecto, en el que se reflejará la subvención asignada, según la propuesta de resolución provisional. En el caso de que no se presente el nuevo presupuesto dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. El modelo de nuevo presupuesto podrá descargase de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, y deberá presentarse a través del registro electrónico.

 

15. Propuesta de resolución definitiva.

 

Según el apartado 3 del artículo 27 de la OBRS, finalizado, en su caso, el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará la entidad solicitante o solicitantes para las que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose la puntuación.

 

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