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BOAM nº 9226 (20/09/2022)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

2655

Resolución de 16 de septiembre de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se hace pública la relación del personal municipal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha solicitado ayudas asistenciales presentadas hasta el 8 de septiembre de 2022, correspondientes a la convocatoria 2022, y que debe subsanar o aportar documentación.

De conformidad con el Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicadas en el BOAM de fecha 22 de noviembre de 2021, para dar cumplimiento al Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, el personal empleado del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 4 de las citadas bases, ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria de 2022.

 

En virtud del citado precepto se realiza la revisión de las solicitudes presentadas por el personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM), y se comprueba que existen solicitudes que se deben subsanar por encontrar defectos formales o por no aportar la documentación precisa, todo ello conforme a como se especifica a cada solicitante.

 

Por todo cuanto antecede, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 15.1 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo, en la redacción dada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de noviembre de 2016 (BOAM de 16 de diciembre de 2016),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública esta resolución por la que se solicita al personal del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid que ha presentado solicitudes de ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria de 2022, que deben subsanar o aportar documentación.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal de Ayre del correspondiente aviso o nota informativa. Se podrá realizar consulta individualizada de las solicitudes que deben subsanar o aportar documentación y conocer el motivo por el que se requiere la subsanación, realizando la consulta en Ayre / Mi área personal / Mis ayudas / Solicitar una Ayuda / Ayudas solicitadas. Así mismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiarias.

 

TERCERO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, tiff, .jpg).

 

Madrid, a 16 de septiembre de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Manuel Alfonso Castro Martínez.

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