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BOAM nº 10121 (07/05/2026)
Ayuntamiento Pleno

1702

Resolución de 24 de abril de 2026 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de corrección de los errores materiales advertidos en la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, que modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 en materia de Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección y del Servicio de Estacionamiento Regulado y corrige los errores materiales de edición informática advertidos en el texto de la Ordenanza publicada en el BOAM número 10.103, de 10 de abril de 2026.

f) En el artículo único, apartado cuatro:

 

Donde dice:

 

"7. En el momento en que un vehículo excepcionado con base en los apartados d), e) y f) del artículo 23.3, en los apartados a) y b) del artículo 24.3 o el artículo 22.9, de la prohibición de circulación de una concreta ZBEDEP, deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la prohibición de circulación de la respectiva ZBDEP".

 

Debe decir:

 

"7. En el momento en que un vehículo excepcionado con base en los apartados d), e) y f) del artículo 23.3, en los apartados a) y b) del artículo 24.3 o el artículo 22.9, de la prohibición de circulación de una concreta ZBEDEP, deje de cumplir cualquiera de los requisitos en virtud de los cuales resultaba beneficiado de dicha excepción, le será de aplicación la prohibición de circulación de la respectiva ZBEDEP".

 

g) En el artículo único, apartado seis:

 

Donde dice:

 

"b) Y los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos".

 

Debe decir:

 

"b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos".

 

Y donde dice:

 

"4. La circulación por las vías públicas urbanas incluidas en el ámbito territorial de la ZBEDEP Plaza Elíptica incumpliendo la regulación de esta ZBEDEP contenida en los artículos 22, 24 y el anexo IV, se sancionará como infracción grave de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 76.z3), 80.1 y 81 de la LTSV".

 

Debe decir:

 

"4. La circulación por las vías públicas urbanas incluidas en el ámbito territorial de la ZBEDEP Plaza Elíptica incumpliendo la regulación de esta ZBEDEP, contenida en los artículos 22, 24 y el anexo IV, se sancionará como infracción grave de tráfico conforme a lo dispuesto en los artículos 76.z3), 80.1 y 81 de la LTSV".

 

h) En el artículo único, apartado dieciséis:

 

Donde dice:

 

• DISTRITO 5 CHAMARTÍN.

- 51 EL VISO.

- 52 PROSPERIDAD.

- 53 CIUDAD JARDÍN.

- 54 HISPANOAMÉRICA.

- 55 NUEVA ESPAÑA.

 

Debe decir:

 

• DISTRITO 5 CHAMARTÍN.

- 51 EL VISO.

- 52 PROSPERIDAD.

- 53 CIUDAD JARDÍN.

- 54 HISPANOAMÉRICA.

- 55 NUEVA ESPAÑA.

- 56 CASTILLA.

 

i) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado PRIMERO, punto 5:

 

Donde dice:

"ZBEDDEP DC"

 

Debe decir:

"ZBEDEP DC"

 

j) En la disposición final primera:

 

Donde dice:

 

"y los principios y objetivos de movilidad urbana, conforme a los artículos 99 y 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible".

 

Debe decir:

 

"y los principios rectores de la movilidad sostenible, conforme a Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible".

 

SEGUNDO.- Corregir, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes errores materiales de edición informática advertidos en el texto de la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, publicada en el BOAM núm. 10.103, de 10 de abril de 2026.

 

a) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado PRIMERO, punto 5:

 

Donde dice:

 

"e) En defecto de concesión o denegación expresa de la autorización de circulación por DC en los diez días siguientes contados desde el día en que se solicitó, se entenderá provisionalmente autorizada la circulación del vehículo por DC hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día en que se comunique a la persona solicitante la resolución expresa sobre su solicitud , o, en su defecto, del día en que se cumpla el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya entrado en la sede electrónica habilitada para ello por el Ayuntamiento de Madrid".

 

Debe decir:

 

"En defecto de concesión o denegación expresa de la autorización de circulación por DC en los diez días siguientes contados desde el día en que se solicitó, se entenderá provisionalmente autorizada la circulación del vehículo por DC hasta las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos del día en que se comunique a la persona solicitante la resolución expresa sobre su solicitud, o, en su defecto, del día en que se cumpla el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya entrado en la sede electrónica habilitada para ello por el Ayuntamiento de Madrid".

 

b) En el artículo único, apartado dieciocho, que modifica el Anexo III, apartado PRIMERO, punto 15:

 

Donde dice:

 

"c) El alta en el SGDC permitirá a la persona titular del taller o responsable de su gestión, directamente o mediante representante, gestionar y obtener la autorización de circulación por DC de un número máximo de cuatro vehículos diarios por cada una de las plazas de las instalaciones del taller donde puedan estacionar vehículos. Asimismo, si el taller dispone de autorización del colectivo cualificado de titulares de talleres de reparación de vehículos del SER se adicionarán cuatro autorizaciones para circular por DC por cada una de las autorizaciones de estacionamiento del SER en vigor de que disponga el taller como colectivo cualificado del SER".

 

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