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BOAM nº 9014 (12/11/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2958

Resolución de 5 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifica la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas convocadas para la provisión de 3 plazas de la categoría de Operario/a de Servicios Generales para personas con discapacidad intelectual del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 2020 fueron convocadas pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de la categoría de Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.

 

Con fecha 25 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria de las citadas pruebas selectivas, abriéndose un plazo de presentación de instancias entre el 26 de mayo y el 22 de junio de 2021.

 

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 16 de agosto de 2021, se aprobó la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la provisión de 3 plazas de la categoría de Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual.

 

En dicha resolución, y conforme a la declaración responsable efectuada por los interesados en la instancia de participación al proceso selectivo, se incluyeron en la relación provisional de aspirantes admitidos un total de 377 aspirantes.

 

No obstante, con posterioridad, y a través de informe de la Dirección General de Atención a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, se ha comprobado que un elevado número de aspirantes que manifestaron tener un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento no reunían dicho requisito.

 

A la vista de dicha información, procede revisar la relación provisional de aspirantes admitidos y modificar la misma, no siendo necesario acudir al procedimiento de revisión de oficio previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, pudiendo presentar los interesados escrito subsanando la causa que haya provocado la exclusión en el plazo de 10 días hábiles concedidos al efecto.

 

Todo ello, sin perjuicio de las facultades del tribunal de selección recogidas en la base 7.3 de las generales del proceso selectivo en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos por los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, y de la obligación de los aspirantes que superen dicho proceso de acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases para su nombramiento como funcionarios de carrera, conforme a lo previsto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la base 11.2 de las generales y 10 de las específicas del proceso selectivo.

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11º 1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM número 8.573, de 3 de febrero de 2020).

 

Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Modificar la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 23 de diciembre de 2020 para la provisión, de 3 plazas de la categoría de Operario/a de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid para personas con discapacidad intelectual, que fue aprobada por Resolución del Director General de Planificación de Recursos Humanos de 16 de agosto de 2021, publicada en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el día 20 de agosto de 2021.

 

SEGUNDO.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, conforme a lo establecido en la base 7.3 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.683, de 14 de julio de 2021), el tribunal de selección del proceso selectivo podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria y en caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no acredita o no reúna uno o varios de los requisitos, el tribunal de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida a esta Dirección General de Planificación de Recursos Humanos, comunicando la falta de acreditación documental de los requisitos exigidos de discapacidad intelectual y su porcentaje y las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

 

TERCERO.- En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en la base 11.2 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Resolución de 9 de julio de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos (BOAM número 8.683, de 14 de julio de 2021) y las bases 10.1 d) y 10.2 de las específicas del proceso selectivo, aquellos aspirantes que, aun habiendo superado el proceso selectivo, no acrediten mediante certificado vigente expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma tener un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 por ciento, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

CUARTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid conteniendo, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos/as con su correspondiente documento nacional de identidad o análogo para los de nacionalidad extranjera e indicación de la causa de su exclusión. Los aspirantes dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siendo definitivamente excluidos/as del proceso selectivo quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos/as.

 

QUINTO.- Disponer la publicación por el órgano competente, de esta resolución en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), conteniendo la lista provisional completa de aspirantes admitidos y excluidos/as.

 

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.

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