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BOAM nº 9584 (04/03/2024)
Madrid Salud

689

Resolución de 27 de febrero de 2024 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se aprueban los criterios de acceso de perros a edificios y dependencias municipales tras la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

a) Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.

 

b) Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

 

c) Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.

 

d) Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.

 

e) Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.

 

La Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, no establece regulación alguna respecto al acceso de animales de compañía, excepto lo establecido en su artículo 2, que dispone lo siguiente:

 

Artículo 2. Finalidad.

 

1. Esta Ley tiene como finalidad lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen.

 

 

2. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:

 

j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.

 

Además, en su artículo 6, en obligaciones de los propietarios o poseedores, se indica al igual que en la ley estatal, que corresponde a los poseedores y en general a todas aquellas personas que mantengan o disfruten de animales de compañía, entre otros, facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos.

 

El Ayuntamiento de Madrid aprobó el 26 de julio de 2001 la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de los Animales, que establece en su artículo 13, en relación con la entrada de animales de compañía en establecimientos públicos, lo siguiente:

 

Artículo 13. Entrada en establecimientos públicos.

 

Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.

 

De la lectura conjunta de todo el articulado que se relaciona, no hay contradicción entre las regulaciones, la única diferencia es que la normativa estatal da como primera opción el que se permita la entrada de animales de compañía a edificios y dependencias públicas salvo que esté prohibido expresamente, siempre que esté debidamente señalizado y sea visible desde el exterior. Igualmente hay coincidencia respecto al obligatorio reconocimiento veterinario anual.

 

Entre los objetivos de la política municipal está el de mejorar la convivencia en la ciudad, regulando las relaciones entre las personas propietarias de perros y el resto de la ciudadanía, por ello es necesario establecer los criterios de acceso de los perros a los edificios y dependencias públicas detallando las prescripciones y limitaciones de entrada a las mismas.

 

Todo ello con la finalidad de lograr una mayor claridad en la aplicación del artículo 29.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y teniendo en cuenta tanto los derechos de las personas titulares, tutoras o responsables de los perros como los de los demás usuarios/as incluyendo a quienes prestan sus servicios en las dependencias municipales.

 

La presente resolución se estructura en dos anexos: en el anexo I se establecen los criterios de acceso de perros a los edificios y dependencias del Ayuntamiento de Madrid y en el anexo II se incluye el modelo de señalización de limitación de acceso de perros.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en el apartado 18.º 1.1 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y en relación con el artículo 15.ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, de 19 de noviembre de 2004,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar los criterios de acceso de perros de la ciudadanía a los edificios y dependencias del Ayuntamiento de Madrid, que se insertan como anexo I.

 

SEGUNDO.- Aprobar el modelo de señalización de limitación de acceso de perros que se inserta como anexo II.

 

TERCERO.- La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

Madrid, a 27 de febrero de 2024.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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