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BOAM nº 8916 (24/06/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1631

Propuesta Definitiva de Resolución de 21 de junio de 2021 de la Directora General de Comercio y Hostelería, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondientes al año 2021.

Por Decreto de 28 de diciembre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de 7 de enero de 2021, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondientes al año 2021, así como sus bases reguladoras.

 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento regulado en la convocatoria es la Dirección General de Comercio y Hostelería de la Coordinación General de Economía, Comercio, Consumo y Partenariado, de conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras.

 

El 17 de mayo de 2021, se publicó en el BOAM la propuesta provisional de resolución de 13 de mayo de 2021 de la Dirección General de Comercio y Hostelería, en relación con la convocatoria pública de las citadas subvenciones, concediéndose un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución, para presentar alegaciones y señalándose que en caso de no efectuar manifestación al respecto, se entenderá que se acepta la propuesta publicada.

 

Por todo ello, examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, a la vista del expediente y conforme a lo establecido en el artículo 11 de las correspondientes bases, y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente

 

PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN

 

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Se aprueban las relaciones de beneficiarios (Anexo I), de solicitantes excluidos con indicación de los motivos de la exclusión (Anexo II) y solicitantes que se dan por desistidos (Anexo III), en la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero, correspondientes al año 2021.

 

SEGUNDO.- Alegaciones a la propuesta.

 

En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la propuesta y éstas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los beneficiarios en la que se desglosarán los gastos no tomados en consideración y la causa para ello, o se motivará dicha desestimación en su caso.

 

TERCERO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

CUARTO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

QUINTO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión, durante el año siguiente a su concesión, en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo indicado en el anexo I de la convocatoria, tal y como aparece publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

 

 

Según lo dispuesto en el artículo 11.3 del anexo del Decreto de 28 de diciembre de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención, la presente propuesta definitiva de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente. Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2. b) de las bases de la convocatoria el presente acto de trámite se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

En los supuestos en que se hayan presentado alegaciones a la propuesta provisional y éstas no hayan sido estimadas o lo hayan sido parcialmente, la información publicada se complementará con una notificación electrónica individual a los interesados en la que se motivará la desestimación.

 

Se concede un plazo de cinco días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones. En caso de no efectuar manifestación al respecto se entenderá que acepta la propuesta publicada.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 LPAC. En este caso, la documentación y/o las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2021".

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 LPAC, contra este acto de trámite no procede recurso.

 

Madrid, a 21 de junio de 2021.- La Directora General de Comercio y Hostelería, Concepción Díaz de Villegas Soláns.

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