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BOAM nº 8501 (11/10/2019)
Agencia Tributaria Madrid

1938

Resolución de 8 de octubre de 2019 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-AT 3/2019 para la provisión de puestos de trabajo.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

 

SEXTO.- Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

 

- Un/a Presidente/a designado/a por el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

- Un/a representante de cada una de las Subdirecciones del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, a las que estén adscritos los puestos a cubrir.

- Un/a representante de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos, Servicio de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales.

 

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario/a con voz pero sin voto un/a representante de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios/as de carrera y pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer Grado Personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de personas expertas en calidad de asesores/as que actuarán con voz pero sin voto.

De cada sesión celebrada el/la secretario/a de la Comisión levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Valoración elevará al Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los/las candidatos/as presentados/as con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los/las vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

 

SÉPTIMO.- Resolución.

El plazo de resolución será de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancia. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVO.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán, a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o un mes, computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.

 

NOVENO.- Destinos.

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Promoción Profesional de los/as funcionarios/as Civiles de la Administración General del Estado.

Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendrán la consideración de voluntarios.

 

DÉCIMO.- Recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el/la demandante o en los de Madrid, a elección de aquel/aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 8 de octubre de 2019.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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