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BOAM nº 8401 (22/05/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social

1044

Decreto de 24 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social dirigida a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos sociales y culturales a desarrollar en el territorio de la Cañada Real, dentro del término municipal de Madrid, en la anualidad 2019.

6. Con la única finalidad de poder evaluar los resultados conseguidos, de acuerdo a las metas previstas para la inversión pública que se realiza en el ámbito asociativo mediante la concesión de estas subvenciones, la entidad solicitante fijará una meta para el indicador que a continuación se detalla:

 

Indicador: número de actividades desarrolladas.

- Fórmula de cálculo: sumatorio.

- Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas, expedido por la secretaría de la entidad y visado por quien ostente la presidencia.

El grado de consecución del indicador será: nº de actividades finalmente desarrolladas*100/nº de actividades inicialmente previstas.

La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del Anexo -Memoria explicativa del proyecto-. Los resultados de esta evaluación no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.

 

7. Las entidades beneficiarias son responsables directas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios que atienden, y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Artículo 3. Gastos subvencionables.

 

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

2. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la OBRGS.

 

3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco se consideran gastos subvencionables los tributos municipales.

 

4. Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

 

Artículo 4. Requisitos de las entidades.

 

Las entidades ciudadanas solicitantes de subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

 

1. Estar inscritas en el Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid.

2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante RGS- se hubiera realizado o no.

6. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

 

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

 

1. La solicitud de la subvención se realizará a través del Formulario de solicitud y del Anexo.

1.1. La solicitud de subvención se formalizará en el modelo que figura como "solicitud de subvención" a la presente convocatoria, realizando el trámite utilizando el certificado electrónico de representante de la entidad solicitante.

1.2. Junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria explicativa del proyecto, que corresponde al Anexo, que deberá suscribirse por quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar su nombre y firma.

El modelo de solicitud de subvención y el anexo, podrán descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

2.1. Certificado expedido por quien ostente la Secretaría de la entidad, que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo.

2.2. Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del RGS.

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