BOAM nº 8401 (22/05/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
1044
Decreto de 24 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social dirigida a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos sociales y culturales a desarrollar en el territorio de la Cañada Real, dentro del término municipal de Madrid, en la anualidad 2019.2. La distribución de crédito se realizará de la siguiente forma:
Se establecerá un orden de prelación según las puntuaciones obtenidas. Todas aquellas entidades que alcancen una puntación igual o superior a 40 puntos podrán obtener una subvención por el importe solicitado hasta el límite de los 7.100 euros y hasta el agotamiento del crédito, según el orden de prelación por la puntuación asignada en cada caso.
En el caso de que la distribución genere remanentes de crédito de cuantía insuficiente para ser otorgada subvención por el importe establecido en esta convocatoria, estos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. Para estos casos, el sumatorio de la cuantía renunciada y del remanente que se hubiera podido generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido. En el caso de que el sumatorio no llegase al importe exacto solicitado por la entidad siguiente en el orden de suplencia establecido, se podrá ofrecer la opción a la entidad de quedarse con el remanente, siempre que la misma se comprometa a realizar el mismo proyecto inicial.
En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por la entidad.
3. Conformarán la lista de entidades suplentes, aquéllas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 40 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse agotado el crédito.
4. En los casos en los que se produzca empate de puntuación, se resolverá a favor de la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración del proyecto. De persistir el empate, se resolverá a favor de la entidad con mayor antigüedad en el Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
Artículo 10. Procedimiento simplificado.
Para el caso de que el crédito fuera suficiente para atender todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos por esta convocatoria, una vez finalizado el plazo de presentación, se establece un procedimiento simplificado, sin necesidad de que participe la Comisión de Valoración prevista en el artículo 13.
Conforme a este procedimiento simplificado, no será necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas. La distribución del crédito se realizará según las cuantías solicitadas y con un límite máximo de 7.100 euros por proyecto.
Artículo 11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
1. El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en cincuenta mil euros (50.000 €). Estos gastos se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/037/922.08/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del presupuesto de la Dirección General Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social para la anualidad 2019.
2. No obstante, en el supuesto de que el crédito fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes que reúnen los requisitos establecidos por esta convocatoria, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos en cada caso.
3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la ORBGS entendiéndose, que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración que, actuará como órgano colegiado, de acuerdo a lo establecido el artículo 26 de la OBRGS, tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
b) Vocalías:
• Un/a técnico/a representante del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
• Un/a técnico/a representante de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
• Un/a asesor/a o funcionario/a municipal representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación, designados a propuesta de los portavoces correspondientes.
c) Secretario/a: Un/a técnico/a de la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público-Social.
Para esta Comisión se nombrarán miembros titulares y suplentes.
2. De conformidad con el artículo 26.3 de la OBRGS, la comisión podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.
Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.