BOAM nº 8401 (22/05/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
1044
Decreto de 24 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social dirigida a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos sociales y culturales a desarrollar en el territorio de la Cañada Real, dentro del término municipal de Madrid, en la anualidad 2019.Artículo 14. Propuesta de resolución provisional.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, en su caso, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, la cuantía y la puntuación obtenida.
Igualmente se incluirán las siguientes relaciones:
- Relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.
- Relación de solicitudes de entidades suplentes que, habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 40 puntos, no obtengan la subvención por insuficiencia de crédito.
2. En el caso del procedimiento simplificado se formulará la propuesta de resolución provisional por el órgano instructor que incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones y la cuantía, así como la relación de solicitudes desestimadas con expresión de los motivos de desestimación.
3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las entidades formulen las alegaciones que estimen oportunas.
4. Esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación de las solicitudes presentadas.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 15. Propuesta de resolución definitiva.
1. Finalizado el trámite de audiencia, serán examinadas las alegaciones presentadas. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía y puntuación, de conformidad con el artículo 27.3 de la OBRGS. En el caso del procedimiento simplificado, la propuesta de resolución definitiva incluirá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones y la cuantía.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, las entidades propuestas como beneficiarias comuniquen su aceptación de manera expresa, advirtiéndoles que, en el caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la entidad no acepta la subvención. La aceptación habrá de ser firmada por el representante legal de la entidad. El modelo de aceptación de la subvención podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.
La propuesta de resolución definitiva se elevará al Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.
2. Las propuestas de resolución, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se haya notificado, en forma prevista en esta convocatoria, la resolución de concesión, según el artículo 27.4 de la ORBGS.
Artículo 16. Resolución de la convocatoria.
1. El Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social dictará la resolución, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado. Igualmente, incluirá una relación de solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Asimismo, la resolución incluirá la relación ordenada de entidades suplentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2 de la OBRGS.
No figurarán en esta relación aquellas solicitudes que hubieran sido declaradas desistidas por no reunir los requisitos ni haber subsanado la solicitud, conforme se establece en el artículo 7 de las bases de la convocatoria.
2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes con puntuación igual o superior a 40 puntos, por orden de puntuación con relación al último que haya resultado subvencionado. Todo ello, siempre y cuando no se haya aplicado el procedimiento simplificado y se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 de esta convocatoria. El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, instándoles a aceptar la subvención para lo cual la entidad dispondrá de un plazo improrrogable de diez días hábiles.
Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme a lo establecido en el siguiente apartado 7.
3. En la resolución deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios según la propuesta de proyecto presentada. Dicha resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.