BOAM nº 8401 (22/05/2019)
Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social
1044
Decreto de 24 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social dirigida a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro, para la financiación de proyectos sociales y culturales a desarrollar en el territorio de la Cañada Real, dentro del término municipal de Madrid, en la anualidad 2019.Artículo 21. Pago de la subvención.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de la anualidad 2019, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS.
Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados al fomento del asociacionismo, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.1b) de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.
Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.
Artículo 22. Justificación de la subvención.
1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la totalidad de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará mediante la modalidad de "cuenta simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS.
2. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o actividades subvencionadas, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2020.
3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
3.1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, los resultados obtenidos con base en los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Para la evaluación, se acompañarán las fuentes de verificación establecidas.
3.2. Memoria económica, que será suscrita por el representante legal y que contendrá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, debiendo totalizarse al objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La acreditación del pago de los gastos subvencionados se realizará por alguna de las siguientes formas:
- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.
Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. La estampilla, que se realizará por la entidad beneficiaria deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:
- El número de expediente administrativo.
- La denominación del proyecto subvencionado.
- El ejercicio económico de la concesión de la subvención.
- El órgano concedente de la subvención.
- El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.
Cuando los beneficiarios no puedan presentar los originales al Ayuntamiento de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de, al menos, cuatro años y, en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
d) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.
g) El órgano concedente, a efectos de comprobación, solicitará a cada entidad una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la OBRGS. Estos justificantes serán requeridos a la entidad con posterioridad a la presentación de la cuenta justificativa.