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BOAM nº 8612 (27/03/2020)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

584

Decreto de 25 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana acordando extender las medidas de suspensión de actividades recogidas en sus Decretos de 10, 11, 12, 13 y 16 de marzo de 2020 para alinearlas con las adoptadas en el marco del Estado de Alarma, por el Gobierno de la Nación.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Comunidad de Madrid se han ido adoptando una serie de medidas tendentes a la contención. En este contexto, y de una manera temprana el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana adoptó tres medidas, por medio los correspondientes Decretos, a saber:

 

Por un lado, el Decreto de 10 de marzo de 2020 por el que se suspendía el funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito.

 

Por otro, el Decreto de 11 de marzo de 2020 por el que se suspendía las actividades y el funcionamiento de los distintos centros adscritos a los Distritos.

 

Así mismo, el Decreto de 12 de marzo de 2020, por el que se suspendía el funcionamiento de los mercadillos de los Distritos.

 

Igualmente, el Decreto de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración.

 

Y finalmente, el Decreto de 16 de marzo de 2020, por el que se suspendía el servicio de autorización de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid.

 

En cuanto a la extensión temporal de las medidas, los decretos son tributarios del momento en el cual se adoptaron estableciéndose, en el primero y en el tercero, que la suspensión se produciría en el mes de marzo; mientras que, en el resto, se establecía un plazo que iba del 12 al 27 marzo. En todo caso, en todos los Decretos se preveía la posibilidad de prorrogar la suspensión.

 

Posteriormente el Gobierno de la Nación declaró el Estado de Alarma, por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el artículo 6 del citado Real Decreto, establece que: Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

 

En este contexto hay que recordar, dos principios nucleares del funcionamiento de la Administración proclamados en el artículo 103.1 de la Constitución de 1978, cuales son los de eficacia y coordinación. En base a los mismos es necesario alinear de una manera simétrica las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid, con las derivadas del Estado de Alarma, en particular, se considera conveniente vincular su extensión temporal con el citado estado, logrando una unidad sistemática de actuación con el resto de administraciones.

 

De conformidad con el artículo 1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el estado de alarma presupone unas circunstancias extraordinarias que hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes, cuya valoración le corresponde al Gobierno de la Nación en colaboración con el Congreso de los Diputados. Por ello, es necesario vincular las actuaciones del Ayuntamiento de Madrid con las del Estado, con el fin de alinear la acción municipal con las medidas relacionas con el Estado de Alarma, por lo que se procede a vincularlas temporalmente con el citado estado, para lograr la máxima coordinación posible.

 

En virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía,

 

DISPONGO

 

Primero: Extender los efectos del Decreto de 10 de marzo de 2020 por el que se suspendía el funcionamiento de las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito, durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación incluida su prórroga.

 

Segundo: Extender los efectos del Decreto de 11 de marzo de 2020 por el que se suspendía las actividades y el funcionamiento de los distintos centros adscritos a los Distritos, durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación incluida su prórroga.

 

Tercero: Extender los efectos del Decreto de 12 de marzo de 2020, por el que se suspendía el funcionamiento de los mercadillos de los Distritos, durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación incluida su prórroga.

 

Cuarto. Extender los efectos del Decreto de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación incluida su prórroga.

 

Quinto. Extender los efectos del Decreto de 16 de marzo de 2020, por el que se suspendía el servicio de autorización de los matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid, durante todo el tiempo que dure el Estado de Alarma declarado por el Gobierno de la Nación incluida su prórroga.

 

Sexto: El presente Decreto producirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 25 de marzo de 2020.- La Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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