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BOAM nº 5856 (07/10/2008)
Ayuntamiento Pleno

2719

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Aprobar el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor al día siguiente de dicha publicación".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2008.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DE FE PÚBLICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I

 

La fe pública, como manifestación del principio constitucional de seguridad jurídica, garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, es la institución de Derecho público por la que se crea una presunción de certeza y autenticidad sobre los hechos y actos reflejados en documentos expedidos por personal al que la ley atribuye aquella facultad.

 

Así, el valor jurídico de certeza que implica la fe pública presupone la correspondencia de la realidad con lo reflejado en los documentos, pero al mismo tiempo impone esa correspondencia como certeza tutelada por el Derecho, de ahí que lo que se afirma con fe pública pueda ser tenido por cierto, siendo esta la base sobre la que se asienta la seguridad jurídica que la fe pública pretende garantizar.

 

El presente reglamento tiene por objeto regular las distintas funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, y determinar los órganos competentes para su ejercicio y, en consecuencia, para producir su efecto fundamental, consistente en que los hechos y actos sobre los que se extiende puedan ser tenidos por ciertos e indubitados.

 

Como antecedente inmediato, cabe señalar el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que estableció una reserva de funciones de fe pública para los funcionarios públicos municipales. Esta reserva actualmente se encuentra recogida en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con carácter general para todos los funcionarios públicos, y en el primer apartado de la disposición adicional segunda del mismo texto legal, en el que se incluyen aquellas funciones públicas que les están reservadas en el ámbito local.

 

Por su parte, el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en su artículo 7, estableció la reserva, entre otras, de las funciones de fe pública para este colectivo, hoy denominado de "funcionarios con habilitación de carácter estatal".

 

No obstante, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, introduce determinados cambios en la regulación de esta materia, en lo que se refiere a los municipios de gran población. Así, se asignan estas funciones a tres órganos diferenciados: el Secretario General del Pleno respecto del Pleno, el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno respecto de la Junta de Gobierno y el órgano de apoyo a dicho Concejal Secretario respecto de las restantes funciones de fe pública.

 

Por último, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante LCREM) continúa con este proceso de progresiva distribución de las funciones de fe pública entre diversos órganos, reservando, en su artículo 55, al Secretario General del Pleno, al Secretario de la Junta de Gobierno y al Secretario del Consejo de Administración de las Entidades públicas empresariales las funciones de fe pública correspondientes a sus respectivos órganos colegiados. Este precepto se dicta al amparo de las previsiones del art.149.1.18 de la Constitución Española.

 

La principal novedad de la LCREM en esta materia consiste en la previsión legal de que la Junta de Gobierno pueda distribuir las funciones de fe pública no reservadas a los órganos citados, entre los funcionarios o titulares de órganos directivos al servicio del Ayuntamiento de Madrid, lo que contribuirá a un desempeño más ágil y eficiente de las mismas.

 

II

 

El presente reglamento consta de un total de 24 artículos, distribuidos en cuatro Títulos.

 

El Título I "Disposiciones generales" se estructura en dos Capítulos, a lo largo de los cuales se establece el objeto del reglamento, el contenido de la función de fe pública y los órganos competentes para su ejercicio.

 

Para determinar el contenido de la función de fe pública se parte de las previsiones del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

 

En este sentido, el artículo 2 del reglamento relaciona las distintas manifestaciones de la fe pública en el Ayuntamiento de Madrid, desde las más típicas, como la expedición de certificaciones y copias auténticas, la llevanza de los Libros de Actas y de Resoluciones o la publicación en los tablones de edictos, hasta las propias de los registros administrativos o la remisión de los actos y acuerdos a las Administraciones estatal y autonómica. Finalmente, las funciones de fe pública relativas a los órganos colegiados se definen por remisión a la regulación general comprendida en los artículos 25 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

 

Por otro lado, se establece que las funciones de fe pública atribuidas al Secretario General del Pleno y al Secretario de la Junta de Gobierno, serán ejercidas por los mismos de conformidad con lo previsto en la LCREM y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, esto es, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (en adelante ROGA), ambos de 31 de mayo de 2004. No obstante, el presente reglamento regula determinadas funciones de fe pública de dichos órganos cuando las mismas extienden sus efectos a todo el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

 

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