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BOAM nº 5856 (07/10/2008)
Ayuntamiento Pleno

2719

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

V

 

El último Título del reglamento se dedica a establecer una serie de disposiciones específicas respecto de la fe pública en materia urbanística y en materia de contratación administrativa.

 

En materia urbanística se contienen las previsiones relativas al diligenciado de los planos y demás documentos que integran los diferentes instrumentos de planeamiento urbanístico que sean aprobados por el Pleno o la Junta de Gobierno, a los documentos acreditativos de la transmisión de las licencias urbanísticas y a determinadas actas de pago en las expropiaciones forzosas. En materia de contratación administrativa se recogen las funciones de fe pública propias de los Secretarios de los órganos de asistencia, y la remisión a la normativa vigente en lo relativo a la formalización de los contratos administrativos.

 

VI

 

Por último, han de destacarse las modificaciones que operan las disposiciones finales en distintos reglamentos municipales, con el objeto de conseguir una coherencia normativa entre los distintas disposiciones afectadas.

 

En el caso del ROGA, junto a las modificaciones ya señaladas anteriormente en relación con los Organismos autónomos, se modifican el artículo 30 y la disposición adicional sexta, relativos a la regulación del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y de los Libros de Resoluciones, respectivamente, con el objetivo de adaptar esos preceptos a las previsiones contenidas en el presente reglamento.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

CAPÍTULO I

Objeto y contenido

 

Artículo 1. Objeto.

 

El presente reglamento tiene por objeto regular la función de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos públicos, en desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y del Régimen Especial de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

 

Artículo 2. Contenido de la función de fe pública.

 

En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos la función de fe pública comprende:

a) Transcribir a los Libros de Resoluciones las que sean dictadas por los órganos unipersonales.

b) Expedir certificaciones y copias auténticas de los expedientes, libros y documentos.

c) Remitir a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en los supuestos, plazos y formas establecidos legalmente, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos adoptados.

d) Publicar en el tablón de edictos los que sean preceptivos, certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite.

e) Llevar y custodiar los distintos registros administrativos, certificando acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en los casos en que así sea preciso.

f) En relación con los órganos colegiados distintos del Pleno y la Junta de Gobierno, las funciones descritas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las demás que legalmente correspondan.

 

CAPÍTULO II

Funciones de fe pública

 

Artículo 3. Reserva de funciones de fe pública.

 

1. Las funciones de fe pública atribuidas al Secretario General del Pleno y al Secretario de la Junta de Gobierno, serán ejercidas por los mismos de conformidad con lo previsto en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

2. Los Secretarios de los Consejos de Administración de las Entidades públicas empresariales ejercerán las funciones de fe pública de conformidad con lo previsto en la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el presente reglamento.

3. Las funciones de fe pública en el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid serán ejercidas de conformidad con lo previsto en su Reglamento Orgánico.

 

Artículo 4. Ejercicio de funciones de fe pública.

 

1. Las funciones de fe pública referidas en este reglamento serán ejercidas por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos que se determinen por la Junta de Gobierno conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento.

2. En el ámbito de los órganos colegiados las funciones de fe pública serán ejercidas por el secretario de los mismos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por los demás órganos y unidades que se determinen en su normativa específica.

 

TÍTULO II

Disposiciones comunes

 

CAPÍTULO I

Libros de Resoluciones y Libros de Actas

 

Artículo 5. Libros de Resoluciones.

 

1. Los decretos del Alcalde serán incorporados al Libro de Resoluciones de la Alcaldía.

2. En cada Área de Gobierno, Distrito y Organismo público existirá un Libro de Resoluciones al que se incorporarán los decretos y resoluciones de carácter decisorio que dicten los titulares de los órganos unipersonales de las Áreas de Gobierno, de los Distritos y de los Organismos públicos.

3. Además de los previstos en el apartado anterior, la Junta de Gobierno podrá acordar la creación de Libros de Resoluciones en las Áreas de Coordinación y en las Áreas Delegadas, en los que se incorporarán los decretos y resoluciones de carácter decisorio que dicten los titulares de los órganos unipersonales de las mismas.

4. Los Libros Resoluciones se instalarán en soporte informático.

 

Artículo 6. Libros de Actas.

 

1. Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados previstos en el presente reglamento se incorporarán a su respectivo Libro de Actas.

2. Los Libros de Actas se llevarán en soporte informático.

 

CAPÍTULO II

Certificaciones y copias auténticas

 

Artículo 7. Certificaciones.

 

1. Las certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos serán expedidas por el Secretario de los mismos con el visto bueno de su Presidente, conforme a lo previsto en los artículos 23 y 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las certificaciones de los expedientes, documentos, libros y registros del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, así como de los actos, decretos y resoluciones de sus órganos unipersonales, serán firmadas sólo por el órgano que resulte competente, sin que sea preciso que su expedición sea ordenada y visada por órgano distinto.

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