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BOAM nº 5856 (07/10/2008)
Ayuntamiento Pleno

2719

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

3. Las certificaciones previstas en los dos apartados anteriores irán rubricadas al margen por el jefe de la unidad correspondiente, cuando así se determine por el órgano que ejercite las funciones de fe pública.

 

Artículo 8. Expedición de copias auténticas.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos públicos se realizará por los órganos y unidades administrativas competentes según el presente reglamento, mediante la trascripción íntegra del contenido del documento original, o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

2. En cualquiera de los casos previstos en el apartado anterior, figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano o unidad administrativa que la expide y la persona responsable de tal expedición.

3. La expedición de copias auténticas mediante la utilización de medios electrónicos podrá efectuarse de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

Artículo 9. Denegación de certificaciones y copias auténticas.

 

La denegación de las certificaciones y copias auténticas solicitadas cuando, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, no proceda su expedición, deberá realizarse mediante resolución motivada, la cual estará sometida al régimen de recursos establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

CAPÍTULO III

Remisión de actos y acuerdos a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid

 

Artículo 10. Actos y acuerdos de órganos unipersonales y colegiados.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno la remisión a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de:

a) Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

b) Los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del Secretario General del Pleno, del Secretario del Consejo Rector de los Organismos autónomos y del Secretario del Consejo de Administración de las Entidades públicas empresariales.

 

CAPÍTULO IV

Tablón de edictos

 

Artículo 11. Publicación de edictos.

 

1. Las funciones de fe pública previstas en el artículo 2.d) de este reglamento, publicando los edictos de los distintos servicios municipales en el tablón de edictos, y certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite, corresponderán a los titulares de órganos directivos o funcionarios que se determinen por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en el artículo 16.3.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las funciones de fe pública citadas corresponderán al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, cuando se trate de:

a) Edictos remitidos para su publicación en el tablón de edictos por otras Administraciones u organismos públicos.

b) Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

   

CAPÍTULO V

Registros

 

Artículo 12. Registros municipales.

 

1. Las funciones de fe pública previstas en el artículo 2.e) de este reglamento, respecto de los distintos registros municipales corresponderán:

a) A los titulares de los órganos directivos responsables de los mismos o a los funcionarios de ellos dependientes que se determinen por la Junta de Gobierno.

b) Al Secretario del Distrito respecto del Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades y del Registro de Bienes Patrimoniales constituidos en cada Distrito.

2. Por la Junta de Gobierno se podrán atribuir las funciones enumeradas en la letra b) del apartado anterior a funcionarios al servicio del Distrito respectivo.

 

TÍTULO III

Disposiciones específicas sobre los Distritos y los Organismos públicos

 

CAPÍTULO I

Funciones de fe pública en los Distritos

 

Artículo 13. Órganos colegiados y unipersonales.

 

Corresponden al Secretario del Distrito las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales del Distrito. No obstante, por la Junta de Gobierno se podrán atribuir dichas funciones al Gerente del Distrito o a funcionarios al servicio del Distrito respectivo.

 

Artículo 14. Consejos Territoriales de Distrito.

 

Las funciones de fe pública respecto de los Consejos Territoriales, corresponderán a sus Secretarios. No obstante, por la Junta de Gobierno se podrán atribuir dichas funciones a funcionarios al servicio del Distrito respectivo.

 

CAPÍTULO II

Funciones de fe pública en los Organismos públicos

 

Artículo 15. Organismos autónomos.

 

1. Corresponden al Secretario del Consejo Rector las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales de cada Organismo autónomo, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

2. Por la Junta de Gobierno se podrán atribuir las funciones enumeradas en el apartado anterior a funcionarios al servicio del Organismo autónomo.

3. Corresponde al Secretario del Consejo Rector la remisión a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo autónomo.

 

Artículo 16. Entidades públicas empresariales.

 

1. Corresponden al Secretario del Consejo de Administración de cada Entidad pública empresarial las funciones de fe pública respecto de los órganos colegiados y unipersonales de la entidad, en los términos establecidos en la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

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