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BOAM nº 5856 (07/10/2008)
Ayuntamiento Pleno

2719

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

2. Corresponde al Secretario del Consejo de Administración de la Entidad pública empresarial, la remisión a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiados y unipersonales de la Entidad pública empresarial.

3. Igualmente, corresponden al Secretario del Consejo de Administración de la Entidad pública empresarial, respecto de los servicios de la misma, las funciones de fe pública previstas en el artículo 2.d) de este reglamento, publicando los edictos en el tablón de edictos, y certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite.

 

TÍTULO IV

Disposiciones específicas en materia urbanística y de contratación administrativa

 

CAPÍTULO I

Funciones de fe pública en materia urbanística

 

Artículo 17. Diligenciado de Planos.

 

1. Los planos y demás documentos que integran los diferentes instrumentos de planeamiento aprobados por el Pleno, serán diligenciados por el Secretario General de Pleno.

2. Los planos y demás documentos que integran los diferentes instrumentos de planeamiento aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno serán diligenciados por el Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

3. Los restantes planos y documentos gráficos que deban ser diligenciados con arreglo a la legislación aplicable, lo serán por los titulares de los órganos directivos competentes para su tramitación o por funcionarios adscritos a los mismos, que se determinen por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 18. Transmisión de Licencias.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 22.3 de le Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, el documento acreditativo de la transmisión de las licencias urbanísticas que deba expedirse con arreglo a la legislación urbanística aplicable, será diligenciado por los titulares de los órganos directivos competentes para su tramitación o por funcionarios adscritos a los mismos, que se determinen por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 19. Actas de Pago.

 

La actuación en las Actas de Pago a que se refiere el artículo 49.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, corresponderá a los titulares de los órganos directivos competentes para su tramitación o a los funcionarios adscritos a los mismos, que se determinen por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO II

Funciones de fe pública en materia de contratación administrativa

 

Artículo 20. Órganos de asistencia.

 

Las funciones de fe pública respecto de las actas y acuerdos de la Mesa de Contratación, Mesa especial de diálogo competitivo y del Jurado de concursos de proyectos, corresponderán a sus respectivos Secretarios, según la composición que de las mismas se acuerde por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 21. Formalización de los contratos.

 

La formalización de los contratos administrativos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que resulten de aplicación.

 

Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones de fe pública.

 

Hasta que la Junta de Gobierno determine, en los supuestos en que sea preciso, los titulares de los órganos directivos o personal funcionario que ejercerán las funciones de fe pública previstas en el artículo 2 de este reglamento, seguirán siendo de aplicación las disposiciones vigentes en el momento de la entrada en vigor del mismo.

 

Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.

 

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento quedan derogadas todas las disposiciones del Ayuntamiento de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

 

Disposición final primera. Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 

Se modifican los apartados 2 y 4 y se deroga el apartado 3 del artículo 30 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"2. Las funciones del Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno son las siguientes:

a) La asistencia al Concejal Secretario de la Junta de Gobierno.

b) La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.

d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.

e) La remisión a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, previo requerimiento, de copia o, en su caso, extracto de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de los actos y acuerdos de los distintos órganos colegiados y unipersonales municipales, sin perjuicio de las competencias del Secretario General del Pleno y de las atribuidas a otros órganos.

f) La publicación de los edictos en el tablón de edictos, certificándose, en su caso, el cumplimiento de dicho trámite, cuando se trate de edictos remitidos para su publicación en el tablón de edictos por otras Administraciones u organismos públicos y de Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

g) Las demás funciones de fe pública que le atribuyan la Junta de Gobierno y las restantes disposiciones que resulten de aplicación.

 

4. El titular de dicho órgano tiene carácter directivo con rango de Director General".

 

Disposición final segunda. Libros de Resoluciones.

 

Se modifica el apartado 4 de la disposición adicional sexta del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"4. Los Libros de Resoluciones a los que se refieren los apartados anteriores se llevarán por los titulares de los órganos directivos o por el personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Madrid que se determinen por la Junta de Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y del Régimen Especial de Madrid".

 

Disposición final tercera. Secretario del Consejo Rector de los Organismos autónomos.

 

Se modifica el apartado 3 del artículo 87 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"3. El Secretario del Consejo Rector de los Organismos autónomos será nombrado por el Presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y ejercerá las funciones de fe publica en el ámbito del Organismo".

 

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