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BOAM nº 5856 (07/10/2008)
Ayuntamiento Pleno

2719

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Disposición final cuarta. Estatutos de los Organismos autónomos.

 

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de los Estatutos de los Organismos autónomos Agencia Tributaria Madrid, Informática del Ayuntamiento de Madrid, Agencia para el Empleo de Madrid, Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende", Madrid Salud y Patronato de Turismo de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. El Secretario del Consejo Rector será nombrado por el Presidente entre funcionarios públicos a los que se exija para su ingreso titulación superior, y ejercerá las funciones de fe pública en el ámbito del Organismo".

 

Disposición final quinta. Registro de Licitadores.

 

Se modifica el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid de 28 de abril de 2005, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"Artículo 11. Expedición de certificados.

 

Por el titular del órgano directivo o funcionario que se determine por la Junta de Gobierno, se expedirán los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro, que se remitirán a los interesados junto con el acuerdo de autorización de la misma. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos".

 

Disposición final sexta. Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.

 

Se modifica el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid de 28 de marzo de 2006, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1. Corresponde al titular del órgano directivo o funcionario que se determine por la Junta de Gobierno, la expedición de certificaciones sobre el contenido del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y los inventarios separados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente".

 

Disposición final séptima. Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente reglamento en lo relativo a la aprobación de modelos oficiales de certificación y de expedición de copias auténticas, así como en lo referente al desarrollo de aplicaciones informáticas que permitan la expedición de certificaciones y de copias auténticas, y la llevanza de los Libros de Actas y Resoluciones.

 

Disposición final octava. Publicación y entrada en vigor.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f) de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de este reglamento se producirá de la siguiente forma:

 

a) El acuerdo de aprobación y el reglamento se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

b) El reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

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