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BOAM nº 9539 (29/12/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

3911

Resolución de 27 de diciembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el régimen de descanso para el año 2024.

El artículo 4 de la Ley 20/98, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid atribuye a los municipios competencias en materia de gestión, ordenación, inspección y sanción de los servicios de transporte urbano.

 

El artículo 41 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en su reciente modificación por el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, atribuye a los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios la competencia para establecer, previo informe de las asociaciones representativas del sector, reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, así como para limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Además, establece que dicha limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida y que en ningún caso se podrá limitar el número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios.

 

En el ejercicio de la competencia atribuida a los municipios en materia de gestión y ordenación del servicio de taxi, prevista en dicho artículo 4 y, de acuerdo con las reglas de ordenación previstas en el referido artículo 41, el Ayuntamiento de Madrid establece en los artículos 37 y 38 de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012 el régimen general de descanso y la duración máxima diaria de prestación del servicio de taxi.

 

De acuerdo con el artículo 37.1 de dicha ordenanza, las licencias de autotaxi siguen el siguiente sistema de libranzas: descansan un día a la semana de lunes a viernes en función del número ordinal de terminación de la licencia de autotaxi y descansan un día, en sábado o domingo, de acuerdo con el número par o impar de la licencia. El período máximo de descanso es de 24 horas, que se computa de las 6:00 horas a las 6:00 horas del día siguiente, cómputo que puede sufrir modificaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 y 4 de la ORT.

 

En aplicación de este artículo 37.2 de la ORT, el órgano municipal competente podrá establecer, dentro del señalado período máximo de las veinticuatro horas, la duración del descanso obligatorio de los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales.

 

Adicionalmente, el mismo artículo 37.4 de la ORT otorga al órgano municipal competente la competencia para establecer excepciones puntuales al régimen de descanso de las licencias en fechas concretas en las que se prevea una mayor demanda del servicio de taxi.

 

Por tanto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en dichos preceptos, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio urbano, se fija anualmente mediante resolución las reglas de ordenación del servicio relativas a la duración del descanso obligatorio en sábados y domingos, el régimen de descanso de los festivos entre semana, los turnos de descanso en periodo estival y las excepciones puntuales en días laborables al régimen general de descanso de las licencias.

 

Además, en cumplimiento del artículo 41 del Decreto 74/2005 y del artículo 37 de la ORT, se ha solicitado informe sobre dichos extremos a la Federación Profesional del Taxi de Madrid, la Asociación Gremial de Autotaxi de Madrid y la Asociación Madrileña del Taxi, por ser las asociaciones representativas del sector del taxi. Las valoraciones y observaciones remitidas han sido tenidas en consideración, a afectos de velar por que la prestación del servicio del taxi quede garantizada, sea de calidad y ofrezca la necesaria cobertura.

 

En relación con la duración del descanso obligatorio, el artículo 37.1 de la ORT establece que el período máximo de descanso es de 24 horas que se computa desde las 6:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente, período que se puede modificar para los sábados y domingos de acuerdo con el artículo 37.2 de la ORT y también en festivos y de lunes a viernes de forma puntual para fechas concretas de acuerdo con el artículo 37.4 de la ORT, en ambos casos, mediante resolución del órgano municipal competente. Para el año 2023, se estableció un período de descanso 7:00 a 20:00 horas en sábados, domingos y festivos, en festivos entre semana y eventos y situaciones excepcionales (MADO, Madcool, Halloween y período navideño).

 

Durante 2023, no se han recibido peticiones concretas de ampliación o reducción del período del descanso ni quejas o reclamaciones de usuarios relacionadas con las condiciones de prestación del servicio en esta materia.

 

Por otro lado, la Comunidad de Madrid, mediante el Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo (BOCM 303, de 21 de diciembre de 2023), ha aprobado una duración diaria de prestación del servicio de 24 horas. Asimismo, para las licencias que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida establece que podrán prestar servicio 24 horas al día los 7 días de la semana.

 

En atención a los informes recibidos de las asociaciones y a los antecedentes, se considera que la regulación del régimen de descanso realizada en 2023 se ajusta razonablemente a la demanda y resulta adecuado mantener el descanso de 7:00 a 20:00 horas, sin perjuicio de la posibilidad de su revisión durante el 2024.

 

Por lo que respecta a los festivos entre semana, se ha considerado conveniente, de acuerdo con las valoraciones recibidas por las Asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi, mantener la regla de ordenación PAR-IMPAR.

 

Por lo que respecta a la ordenación de las vacaciones no se incluye en la presente resolución y se realizará en una resolución separada.

 

La disposición de un régimen de descanso se considera necesaria, legal, racional, proporcional y no discriminatoria por los siguientes motivos:

 

1.º) Resulta necesario para reducir el número de los servicios del taxi no atendidos durante los periodos de mayor demanda, logrando con ello tanto la protección de los derechos de las personas usuarias de estos servicios como el incremento de la actividad económica del propio sector del taxi.

 

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