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BOAM nº 8878 (30/04/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Resolución de 19 de abril de 2021 de la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se publica la encomienda de gestión al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud de la determinación de la calidad del aire, del suelo y del compost mediante el análisis de contaminantes, metales pesados y otros elementos químicos.

En virtud de lo establecido en el apartado 5º punto 1 de la Resolución de 16 de julio de 2020 de la Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de delegación en materia de fe pública, y a los efectos previstos en el artículo 11.3 a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 

RESUELVO

 

Publicar la encomienda de gestión, suscrita con fecha 14 de abril de 2021, al Laboratorio de Salud Pública de Madrid Salud de la determinación de la calidad del aire, del suelo y del compost mediante el análisis de contaminantes, metales pesados y otros elementos químicos, con el siguiente contenido:

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con el Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.7.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

 

De otra, D. Antonio Prieto Fernández, Gerente del Organismo Autónomo "Madrid Salud" en representación de dicho Organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según nombramiento de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 16 de julio de 2015, así como lo establecido en el art.15 de los Estatutos de "Madrid Salud, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de 19 de noviembre de 2004 (BOCM de 16 de diciembre de 2004),

 

EXPONEN

 

Primero: Que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por medio de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, tiene entre sus competencias las siguientes:

 

• Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del aire de la ciudad de Madrid, así como mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Dirección General, relativos a la contaminación atmosférica.

• En el ámbito de la educación ambiental, planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Madrid y promover y desarrollar una red de huertos urbanos en la ciudad de Madrid

 

A la vista de lo anterior, se hace imprescindible establecer procedimientos de actuación que permitan determinar la cantidad de metales pesados y benzo(a)pireno de las muestras obtenidas en la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire. Igualmente se hace necesario implementar procesos que permitan determinar los metales pesados y otros elementos del suelo hortícola y compost de los huertos urbanos y compostajes comunitarios del Ayuntamiento de Madrid.

 

Todo ello deberá realizarse en laboratorios homologados que deberán cumplir unos requisitos mínimos.

 

Segundo: Que Madrid Salud, Organismo Autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, cuenta con un Laboratorio de Salud Pública, ubicado en la calle Emigrantes, nº 20, de Madrid, que puede asumir las funciones de recepción y análisis de las muestras obtenidas en la Red de Vigilancia Ambiental de la Calidad del Aire, así como la recepción y análisis de muestras de suelo y compost.

 

Dicho Laboratorio de Salud Pública está dotado del aparataje y los medios analíticos y humanos necesarios para la correcta asunción de las actuaciones de recepción y análisis de las muestras mencionadas y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) según la Norma UNE-EN ISO 17.025 para un amplísimo número de ensayos en el campo agroalimentario y medioambiental según expedientes de acreditación 215/LE406 y 215/LE1915.

 

Tercero: Que, en atención a lo expuesto, se considera procedente que estas labores analíticas de carácter técnico sean encomendadas al Organismo Autónomo Madrid Salud, con el fin de optimizar los recursos municipales.

 

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA: Objeto.

 

El objeto del presente acuerdo es la encomienda, al Laboratorio de Salud Pública del Organismo Autónomo Madrid Salud, de la gestión y análisis de muestras de soportes de muestreo ambiental obtenidas en la Red de Vigilancia de la Calidad del Aire de la ciudad de Madrid, así como el análisis de muestras de suelos y material vegetal procedentes de huertos urbanos, todo ello hasta un máximo total de 224 muestras anuales (en un periodo de 12 meses), estimándose una media de 80 muestras anuales en elementos químicos en huertos urbanos y de 144 muestras al año en elementos relativos a la calidad del aire.

 

SEGUNDA: Actuaciones de las partes.

 

1.- Madrid Salud, a través de su Laboratorio de Salud Pública (en adelante, LSP), realizará las siguientes actuaciones:

• Recepcionar las muestras de aire, suelo y material vegetal en el LSP, asignando a cada una de ellas un número de registro que permita identificarlas de forma inequívoca, teniendo en cuenta la información necesaria que aporte el servicio solicitante en cuanto a su naturaleza, lugar de muestreo y otros datos de interés.

• Realizar las analíticas pertinentes para obtener los parámetros solicitados de metales pesados, benzo(a)pireno, y otros elementos químicos, según la naturaleza de las muestras, y hasta un máximo total de 224 muestras anuales (en un periodo de 12 meses), estimándose una media de 80 muestras anuales en elementos químicos en huertos urbanos y de 144 muestras al año en elementos relativos a la calidad del aire. A estas analíticas se sumarán las muestras correspondientes a los controles de calidad, que se analizarán en paralelo a las muestras en cada tanda analítica (estimadas en 32 muestras anuales).

• Utilizar los métodos de ensayo que establezca la legislación vigente en cada caso, o en su defecto, métodos internos basados en normas de referencia o de entidades de reconocido prestigio.

• Entregar a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad los resultados analíticos, informes que serán enviados por vía electrónica al correo indicado por dicha D.G.

 

 

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