BOAM nº 8907 (11/06/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
1496
Resolución de 27 de mayo de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece un periodo de aviso respecto de la función de control automatizado por los dispositivos foto-rojos del cumplimiento de lo previsto en los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.I.- El Ayuntamiento de Madrid ha renovado los dispositivos foto-rojo ubicados en los puntos descritos en el anexo I, sustituyéndolos por equipos más modernos que, manteniendo la capacidad de captar las infracciones del artículo 146 del Reglamento General de Circulación, aprobado mediante el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, permiten captar con plenas garantías técnicas y jurídicas otro tipo de infracciones automatizadas entre las que se encuentra el control del incumplimiento de la regulación contenida en los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre), así como de los artículos 18 y 75 a 77 del Texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En aplicación del artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se ha aprobado, mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM de 12 de diciembre), el "Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por Dióxido de Nitrógeno en la Ciudad de Madrid", que prevé la prohibición de la circulación de vehículos en la ciudad de Madrid en los siguientes casos, que se encontrarían incluidos en el periodo de aviso:
• Escenario 2, la «prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de "CERO EMISIONES", "ECO", "C" o "B" en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico».
• Escenario 3, la «prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de "CERO EMISIONES", "ECO", "C" o "B" en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico».
• Escenario 4:
- La «prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de "CERO EMISIONES", "ECO", "C" o "B" en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico»; y,
- la «prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de "CERO EMISIONES", "ECO" o "C" en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico».
• Escenario Alerta:
- La «Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de "CERO EMISIONES" o "ECO en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico»; y,
- la «Prohibición de la circulación de taxis libres, excepto Eurotaxis y vehículos que tengan la clasificación ambiental de "CERO EMISIONES" o "ECO" en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, en todo el término municipal».
II.- Conforme a lo previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre), la modificación substancial de dispositivos automatizados que permitan la identificación de las matrículas de los vehículos o de detección de infracciones de tráfico se realizará un periodo de aviso durante un periodo mínimo de al menos dos meses.
Durante dicho periodo de aviso, el órgano municipal competente enviará a las personas titulares de los vehículos una comunicación de carácter meramente informativo que incluirá:
a) Las razones que han motivado la instalación del dispositivo o de la puesta en marcha del procedimiento sistemático de control en la ubicación concreta.
b) La fecha prevista para la efectiva operatividad del dispositivo.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían detraídos por la infracción cometida a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del dispositivo.
d) La importancia de respetar la normativa de tráfico y seguridad vial.
La finalidad de este período de aviso es doble: Por un lado, asegurar la fiabilidad técnica y garantizar la seguridad jurídica de la actividad administrativa sancionadora; y por otro, informar a los ciudadanos de la existencia y ubicación de los dispositivos fijos de control automatizado.
El periodo de aviso se aplicaría exclusivamente a la nueva función de control automatizado de la detección de infracciones de los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la OMS, así como de los artículos 18 y 75.c), los apartados c), d), e), h), i), o), p), r), t) del artículo 76 y los apartados e), f), l), ll), r) del artículo 77 de la LTSV.
El periodo de aviso no resulta aplicable a la detección automatizada de las infracciones al artículo 146 de Reglamento General de Circulación por haberse sometido ya dicha función de los citados foto-rojos a un periodo de aviso previo.
III.- De conformidad con lo previsto en el apartado 13º, 3.1 del Anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a esta Dirección General la competencia de "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones que, en su caso, hubiera lugar", en la que se entiende incluida la competencia para establecer los periodos de aviso regulados en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
RESUELVO
PRIMERO.- Establecer un período de aviso de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación oficial de la presente resolución, respecto a la función de control automatizado de la infracción de los artículos 21 a 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, así como de las infracciones reguladas en el artículo 18 en relación con el artículo 75.c), los apartados c), d), e), h), i), o), p), r), t) del artículo 76 y los apartados e), f), l), ll), r) del artículo 77 de la LTSV, de los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo I.