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BOAM nº 9229 (23/09/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

2695

Resolución de 22 de septiembre de 2022 del Director General de Policía Municipal por la que se resuelve el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de Participación y Convivencia (Jefatura de Policía Municipal), turno de mañana, para las categorías de Policía y Oficial (PM) del Cuerpo de Policía Municipal FE-PM 01/2022.

Por Resolución de 12 de mayo de 2022 del Director General de Policía Municipal, publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» núm. 9.138, de 17 de mayo de 2022, se convocó concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de Participación y Convivencia (Jefatura de Policía Municipal), turno de mañana, para las categorías de Policía y Oficial (PM) del Cuerpo de Policía Municipal FE-PM 01/2022.

 

Vista la propuesta de resolución del concurso realizada por la Comisión de Valoración, constituida al efecto para la evaluación de los méritos alegados por los/as concursantes, y constatándose que se han llevado a efecto los procesos previstos en las bases y demás disposiciones de aplicación, se procede a adjudicar los puestos de trabajo convocados conforme a la propuesta mencionada, según determinan los puntos de las bases.

 

Una vez acreditada la observancia del procedimiento debido, así como el cumplimiento por parte de los/as candidatos/as adjudicatarios/as de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.1.3 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo a la persona propuesta.

 

SEGUNDO.- Declarar desiertos los puestos de trabajo que se expresan en el mismo Anexo.

 

TERCERO.- Publicar la relación de puntuaciones obtenidas por el concursante, en los portales de Ayre (intranet municipal) y Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Orden General del Cuerpo.

 

CUARTO.- Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión de la persona propuesta.

 

El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», así como en la Orden General del Cuerpo.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición. Se presentará a través del registro electrónico, conforme a lo previsto en el anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero de 2019 (BOAM de 11 de marzo de 2019), dirigido al mismo órgano que ha dictado la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 8.1, 14.1.2.ª o 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 22 de septiembre de 2022.- El Director General de Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.

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