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BOAM nº 9060 (21/01/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 22 de diciembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se modifica el Decreto de 24 de marzo de 2021 que aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19 para las anualidades 2021 y 2022.

"3. Las actuaciones subvencionables en cualquiera de los ámbitos detallados en el artículo 4 deberán tener en cuenta que, en caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing o renting, serán subvencionables las cuotas sin intereses, sin gastos y sin IVA, correspondientes al período subvencionable, siempre que el contrato se haya formalizado dentro del período de cada convocatoria establecido en el apartado 6º de este artículo".

 

Tres.- Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la convocatoria, "Gastos Subvencionables", que queda redactado en los siguientes términos:

"4. Con carácter general, no se considerarán subvencionables los siguientes gastos y/o inversiones:

a) Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la implantación de los proyectos, a excepción de los Sistemas de Gestión Medioambiental.

b) Las siguientes inversiones en activo fijo: Activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático específico). En lo que respecta al software informático únicamente será subvencionable la adquisición que corresponda al periodo subvencionable en el cual se implementa el proyecto de inversión subvencionado, con la excepción para posteriores periodos de que dicho software específico conlleve una modificación esencial para el correcto funcionamiento del proceso productivo y su coste sea como mínimo el indicado en el artículo 7, en función del tamaño de la empresa. No se considerará subvencionable el software de utilización general, como procesadores de texto, hojas de cálculo, y otros que permiten manejar archivos pdf, navegadores, antivirus generales, etc., así como el mantenimiento informático general.

c) Derechos de traspaso, derechos de franquicia,

d) Inversiones en terrenos, construcciones y alquileres, a excepción de los previsto para los gastos corrientes a los que se alude en el número 3 de este artículo.

e) Reformas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, etc.) en general, salvo lo previsto en la línea de reorientación de la producción en el contexto de la COVID19. Sin embargo, podrán ser subvencionables las obras de reforma, modificación, ampliación o nuevas instalaciones estrictamente necesarias para la puesta en marcha de una maquinaria o equipo en lo que respecta a la línea de mejora productiva.

f) Elementos de transportes, televisiones, terminales telefónicos y similares.

g) Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica, gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, eventos promocionales, viajes, comidas, suministros y similares, excepción hecha de lo previsto para los gastos corrientes a los que se alude en el número 3 de este mismo artículo.

h) Gastos realizados por empresas externas que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda.

i) Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

j) Intereses, impuestos relacionados con las actividades señaladas, procesos judiciales, recargos y sanciones administrativas.

k) Los gastos acreditados con documentos que no reflejen de manera clara el concepto del gasto y la cantidad.

l) Los gastos soportados en documentos justificativos que no son conformes a la normativa legal vigente.

m) Los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc.)".

 

SEGUNDO.- Rectificar el error material detectado en el artículo 6.5 de la de la convocatoria pública de "subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades de 2021 y 2022" en relación con la convocatoria de 2022, aprobada por Decreto de 24 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

 

Donde dice:

"5. Cuando los gastos subvencionables superen los 10.000 euros (IVA no incluido) por suministro de bienes o prestación de servicios, la beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora".

 

Debe decir:

"5. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Se deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora".

 

TERCERO.- El presente decreto, que incluye el anexo consolidado de las bases de la convocatoria aprobadas por Decreto de 24 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, surtirá efectos desde la fecha de su adopción.

 

Se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), las bases íntegras consolidadas de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Madrid, a 22 de diciembre de 2021.- El Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

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