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BOAM nº 9060 (21/01/2022)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Decreto de 22 de diciembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se modifica el Decreto de 24 de marzo de 2021 que aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19 para las anualidades 2021 y 2022.

Por Decreto de 24 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOAM número 8.874, fecha 26 de abril de 2021) se aprobó convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID19 para las anualidades 2021 y 2022.

 

Finalizada y resuelta la convocatoria correspondiente a 2021 se ha constatado, en primer lugar, la buena acogida de estas ayudas y el gran número de proyectos de inversión presentados, a pesar de que, precisamente, el período subvencionable ha coincidido en el tiempo con el primer año de pandemia de la COVID19, lo que indica la excelente disposición de las empresas a realizar inversiones, incluso en la peor de las circunstancias posibles.

 

Relacionado con la tramitación presupuestaria interna de la convocatoria y previendo que pueda existir un desfase entre los créditos aprobados para gastos corrientes y gastos de inversión, pues una vez transcurrido el plazo subvencionable de 2021 que contemplaba la mayor parte de los periodos de alarma de la pandemia, y siendo posible que no se produzca el agotamiento del gasto corriente previsto y se dé una demanda de solicitudes superior en lo que respecta a gastos de inversión se propone la modificación del artículo 3 de la convocatoria, en su apartado 2º, para dotar a la convocatoria de medios suficientes para solucionar esta eventualidad.

 

Se ha constatado, igualmente, que hay nuevas formas de financiación de las inversiones, como el renting, que no deben obviarse y que, aunque no están recogidas expresamente en la convocatoria de 24 de marzo, son completamente válidas pues su utilización es un claro indicativo de la velocidad con que se producen los cambios en el mundo de la industria y la necesidad de agilizar el acceso y cambio a nuevas maquinarias, tecnologías y útiles de producción. En este sentido, ya se recogía la inversión a través de leasing, sin embargo, se considera que deben recogerse ambas, por ser formas de financiación con unas características muy parecidas e idénticas en algunos aspectos, siendo factible subvencionarlas al contar con el crédito presupuestario adecuado. Si bien, se considera oportuno clarificar en relación con el período subvencionable, qué gasto será computable en cada caso.

 

También se ha considerado oportuno aclarar aquellos gastos y/o inversiones que no son subvencionables, pues en algunos casos ha habido cierta confusión con lo que son las inversiones inherentes a la implementación de un proyecto de digitalización, que se entiende debe tener un importante calado para la empresa que lo inicia, y los gastos que se generan para ejercicios siguientes, y que ya deben considerarse periódicos o del funcionamiento normal de la empresa. No siendo, por tanto, subvencionables las inversiones que a partir de la puesta en marcha del proyecto pasen a ser gastos periódicos de la empresa, tales como el mantenimiento del software año tras año, que en ningún caso puede considerarse como un nuevo proyecto, aunque se establece alguna excepción. Asimismo, hay una serie de gastos tales como los de alojamiento o hosting, gastos de mantenimiento de dominios, servicios en la nube, etc., así como el software de utilización general, que entran directamente en esta tipología de gastos por su periodicidad y escasa cuantía relativa.

 

En consecuencia, procede modificar el artículo 6, en sus apartados 6.3 y 6.4, de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid, en el contexto de la COVID19 para la anualidad de 2022.

 

Finalmente, se ha detectado, en el artículo 6.5 de la convocatoria, la transcripción de forma errónea del artículo 32.2, primer párrafo, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales, en concordancia con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que se procede a su corrección, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las modificaciones que se proponen son únicamente aclaratorias y/o rectificativas de errores y no afectan a la resolución de concesión correspondiente a la convocatoria de 2021 ya resuelta y publicada, ni al plazo de presentación de solicitudes para 2022 que se realizará en el mes de febrero de dicho ejercicio, ni a las condiciones establecidas en la convocatoria.

 

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo, de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en concordancia con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Modificar los artículos 3.2 párrafo 4º, 6.3, y 6.4, de la convocatoria pública de "subvenciones dirigidas al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la Ciudad de Madrid en el contexto de la COVID-19 para las anualidades de 2021 y 2022" en relación con la convocatoria de 2022, aprobada por Decreto de 24 de marzo de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- Se modifica el párrafo 4 del artículo 3.2 de la convocatoria, "Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria", que queda redactado en los siguientes términos:

“Además de la cuantía total máxima fijada, se posibilita la utilización de una cuantía adicional con los requisitos que establece el artículo 48 del RGS, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, previa resolución del Delegado del Área de Gobierno, de Economía, Innovación y Empleo. Asimismo, respetando la cuantía máxima fijada se prevé si fuera oportuna la distribución, en virtud de la modificación presupuestaria que proceda, del crédito entre las aplicaciones presupuestarias citadas en función de las solicitudes presentadas".

 

Dos.- Se modifica el apartado 3 del artículo 6 de la convocatoria, "Gastos subvencionables", que queda redactado en los siguientes términos:

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