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BOAM nº 8545 (18/12/2019)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

2389

Resolución de 16 de diciembre de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por la que se ordena la publicación del Decreto de 10 de diciembre de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la resolución definitiva de la Convocatoria Pública de Subvenciones del entonces Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, Dirección General de Prevención y Atención a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad, para el ejercicio 2019.

El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en virtud de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, ha adoptado el siguiente,

 

DECRETO

 

 "Primero: Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2019 del entonces Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, actual Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Dirección General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad, aprobada por Decreto de 3 de mayo de 2019.

 

Segundo: Disponer del gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en el Anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/028/231.08/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" de la Dirección General de Prevención y Atención Frente a la Violencia de Género, Igualdad y Diversidad, del presupuesto vigente.

 

Tercero: Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en los anexos II y III por las causas que se indican en los mismos".

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8-1 y 14.1.1.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 16 de diciembre de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Ángel Manzano García.

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