BOAM nº 10003 (11/11/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
4150
Instrucción de 7 de noviembre de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación relativa a la acreditación de la formación mínima exigida para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi.PRIMERO.- La aportación de la documentación acreditativa de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de poseer conocimientos similares, deberá hacerse junto con la solicitud de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi.
El resto de los requisitos previstos en el artículo 28.1 de la ORT se acreditarán una vez declarado apto en el examen cuando se presente la solicitud de expedición del permiso de conductor.
SEGUNDO.- Se considerará acreditado el cumplimiento del requisito del artículo 28.1 e) de la ORT cuando se aporte alguno de los siguientes documentos:
1. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Títulos y certificados que acrediten conocimientos similares a los adquiridos en la Educación Secundaria Obligatoria:
a. Estudios españoles:
i. Título de Graduado Escolar (EGB).
ii. Título Profesional Básico (ciclos formativos de grado básico).
iii. Certificado de superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o 45 años.
iv. Título del sistema educativo español superior al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria: título de Bachiller, título de Técnico (ciclos formativos de grado medio, título de Técnico Superior (ciclos formativos de grado superior) o título universitario.
v. Reconocimiento de equivalencia profesional al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior expedido por la Comunidad Autónoma de residencia, para otros títulos españoles no detallados anteriormente.
vi. Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o superior.
b. Estudios extranjeros:
i. Homologación de títulos obtenidos en el extranjero equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o superior.
ii. Convalidación de estudios extranjeros equivalentes al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o superior.
TERCERO.- Cuando se pretenda acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 28.1e) de la ORT mediante documentación diferente a la relacionada en el apartado SEGUNDO, la solicitud de examen para la obtención del permiso municipal de conductor de autotaxi y la citada documentación deberán presentarse por registro, bien presencialmente en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, bien a través de la Sede Electrónica (Registro Electrónico General), sin perjuicio de las restantes formas de presentación previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A la vista de la documentación aportada, se resolverá sobre el cumplimiento del requisito del artículo 28.1 e) y se comunicará a la persona interesada.
CUARTO.- Esta Instrucción se publicará en el BOAM, sin perjuicio de su comunicación a través de la página web municipal (www.madrid.es/taxi).
Madrid, a 7 de noviembre de 2025.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.