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BOAM nº 9517 (24/11/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

3412

Decreto de 17 de noviembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aceptan renuncias de subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid en la anualidad 2023.

Por Decreto de 1 de agosto de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se resolvió la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023, concediéndose subvención a determinadas entidades, dando plazo para la justificación documental de la inversión subvencionada y relacionando aquellas solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no fueron estimadas por superarse la cuantía de crédito fijado en la convocatoria.

 

Asimismo, se dispuso que en este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciara a la subvención expresamente, el órgano concedente acordaría sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades siguientes en orden a la valoración realizada, siempre y cuando se hubiera liberado crédito suficiente para atender como mínimo el importe exacto a conceder a la siguiente entidad en el orden de suplencia.

 

Una vez finalizada la justificación por los beneficiarios se ha puesto de manifiesto que un grupo de empresas ha renunciado a la ayuda en cuantía suficiente para atender a todas las entidades que tenían subvención propuesta sin crédito adjudicado.

 

Para la concesión de la subvención a aquellas entidades relacionadas en el anexo II "Solicitudes sin crédito adjudicado", es condición necesaria la previa liberación del crédito de los beneficiarios que han renunciado a la ayuda.

 

Conforme al artículo 22 de la convocatoria, las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución.

 

Asimismo, el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración debe aceptar de plano la renuncia y declarar concluso el procedimiento siempre que no existan otros terceros interesados, circunstancia que no se da en este procedimiento.

 

Por lo expuesto, a la vista de la propuesta de la Directora General de Economía de fecha 15 de noviembre de 2023, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas según el apartado 3.º1.9 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en relación con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aceptar la renuncia de las entidades a las cuales se concedió subvención por Decreto de 1 de agosto de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la resolución de la convocatoria pública dirigida al fomento, impulso y reactivación de la industria y servicios conexos a la industria de la ciudad de Madrid para la anualidad 2023, conforme se relacionan en el anexo a este decreto, declarando concluido el presente procedimiento.

 

SEGUNDO.- Anular el crédito comprometido, por la cuantía correspondiente a la inversión que se renuncia ejecutar en cada caso, por un importe global de 240.419,60 euros.

 

TERCERO.- De conformidad con el artículo 18.4 de la convocatoria, se dispone la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.madrid.es). Según lo establecido por el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos.

 

CUARTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con los artículos 30, 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 17 de noviembre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

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