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BOAM nº 9019 (19/11/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3056

Propuesta Provisional de Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Directora General de Comercio y Hostelería en relación con la segunda convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Según lo dispuesto en el artículo 13.3 del anexo del Decreto de 22 de junio de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la segunda convocatoria pública de subvención, modificado por un nuevo Decreto de 7 de julio 2021, la presente propuesta provisional de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente. Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada, ni exime de cuantos informes corresponda emitir, de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias, a otros órganos, ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De conformidad con lo establecido en la base 13.3 de la convocatoria el presente acto de trámite se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). De conformidad con el artículo 45.1 b) LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Se concede un plazo de diez días hábiles a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones. En caso de no efectuar manifestación al respecto se entenderá que acepta la propuesta publicada.

 

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos indicados por el artículo 14.2 LPAC. En este caso, la documentación y/o las alegaciones deberán presentarse obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) a través del trámite electrónico "Aportación documentación para la subsanación de un expediente de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno de la ciudad de Madrid".

 

De conformidad con el apartado 1 del artículo 112 LPAC, contra este acto de trámite no procede recurso.

 

Madrid, a 16 de noviembre de 2021.- La Directora General de Comercio y Hostelería, María de la Concepción Díaz de Villegas Solans.

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