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BOAM nº 9019 (19/11/2021)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

3056

Propuesta Provisional de Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Directora General de Comercio y Hostelería en relación con la segunda convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Por Decreto de 22 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, modificado por Decreto de 7 de julio de 2021, se aprueba la segunda convocatoria pública de subvenciones destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida en la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.

 

La convocatoria se ha publicado en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), número 8.934, y de la Comunidad de Madrid número 171, ambos de 20 de julio 2021.

 

Posteriormente, mediante Decreto de 20 de julio de 2021 del Delegado del Área de Economía, Innovación y Empleo, se rectifican los errores materiales detectados en el Anexo del Decreto de 22 de junio anteriormente citado, ampliándose en siete días naturales el plazo de presentación de solicitudes inicialmente previsto, lo que se publica en el BOAM de 26 de julio de 2021.

 

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

En la base 11.3 de la convocatoria se detalla la documentación que los solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de subvención debidamente cumplimentada.

 

En la base 12 se establece que si la solicitud y la documentación presentada no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el BOAM, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es), para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le podrá tener por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), que será publicada en el BOAM según lo previsto en el artículo 45.b) de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción de su expediente, todo ello según lo dispuesto en el artículo 68 de la misma.

 

El 18 de octubre 2021, se publicó en el BOAM el requerimiento de subsanación de documentación, abriendo un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación para que los solicitantes relacionados en dicho anuncio pudiesen subsanar el defecto o falta, acompañando los documentos requeridos con advertencia expresa de desistimiento de la solicitud, en el supuesto de no ser atendido, conforme a lo previsto en el artículo 12 de las bases de la convocatoria. El plazo finalizó el 2 de noviembre 2021.

 

El crédito destinado a esa convocatoria asciende a un total de 500.000 euros, que se imputarán al programa 431.00 "Comercio" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de la anualidad 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del presupuesto municipal.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si el importe de las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la presente convocatoria supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado anteriormente, este podrá ser ampliado hasta 1.425.000 euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.

 

Por todo ello, a la vista del expediente y conforme a lo establecido en la base 13 de la convocatoria y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor, se formula la siguiente

 

PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Se aprueban las relaciones de beneficiarios (Anexo I), de solicitantes que se dan por desistidos (Anexo IV), de solicitantes que no subsanan (Anexo II) y solicitantes excluidos con indicación de los motivos de la exclusión (Anexo III), en la segunda convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a discotecas y establecimientos de ocio nocturno afectados por la suspensión de actividades establecida por la Orden 1008/2020, de 18 de agosto, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2021.

 

SEGUNDO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 de la Ordenanza, de 30 de octubre de 2013, de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), el importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

TERCERO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

CUARTO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión, durante el año siguiente a su concesión, en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del logotipo indicado en el anexo I de la convocatoria, tal y como aparece publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es.

 

 

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