BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.4. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que tenga la misma naturaleza y estén destinadas para la misma finalidad.
Artículo 2.- Normativa de aplicación.
- Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
- Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS).
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
Artículo 3.- Actividades subvencionables.
1. Se concederán ayudas a las actividades de mentoría consistentes en una cantidad económica por cada contrato indefinido que se realice a personas desempleadas. La contratación deberá ser conforme a la normativa laboral en vigor y se celebrará por tiempo indefinido en cualquiera de estas tres modalidades: tiempo completo, tiempo parcial (igual o superior a 20 horas semanales) o fijo-discontinuo.
2. Las actividades de mentoría consistirán en actuaciones de acogida, acompañamiento y guía de la persona recién incorporada, por parte de una persona de la empresa denominada mentor/a y se desarrollarán, como mínimo, durante su primer mes en la empresa. Dichas actividades estarán orientadas a facilitar una adecuada incorporación al puesto de trabajo concreto y a la adquisición de los conocimientos básicos necesarios en el desempeño autónomo de sus tareas diarias.
3. El objetivo es que la duración final efectiva de las nuevas contrataciones indefinidas en las modalidades de jornada completa o parcial sea como mínimo de 6 meses, con el fin de mejorar la calidad de los contratos con un aumento de su duración media, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 21 de la convocatoria relativo al reintegro. En el caso de los contratos en modalidad de fijo-discontinuo, el objetivo es que los tres primeros meses de la actividad, como mínimo, sean continuados.
4. Quedan expresamente excluidos los siguientes supuestos de contratación:
a) Contrataciones laborales cuya jornada laboral sea inferior a 20 horas semanales.
b) Contrataciones indefinidas en modalidad de fijo-discontinuo cuando no prevean una actividad continuada durante, al menos, los tres primeros meses.
c) Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestaran sus servicios.
d) Contrataciones realizadas por entidades que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
e) Contrataciones realizadas por entidades que en el año 2025 hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes en 2025 mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral.
f) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Contrataciones en las que el empleador, los cargos directivos o los miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendente hasta el primer grado.
h) Quedan excluidas las contrataciones que realicen las entidades que no respeten el principio de igualdad de oportunidades.
i) Queda excluido el trabajo por cuenta propia.
5. Se establece un límite máximo de diez subvenciones a la mentorización por nuevas contrataciones indefinidas por empresa solicitante.
6. Las personas que lleven a cabo las tareas de mentoría del personal contratado deberán tener un grupo profesional igual o superior al de la persona contratada. Para la comprobación de este requisito, se deberá aportar la documentación que lo acredite.
7. Las personas que lleven a cabo las tareas de mentoría podrán tener a su cargo durante el mismo periodo de tiempo, como máximo, a tres personas trabajadoras de reciente incorporación.
Artículo 4.- Objetivo estratégico.
1. El objetivo que se pretende alcanzar con esta convocatoria es facilitar la incorporación al mercado laboral y al puesto de trabajo concreto, de las personas desempleadas, principalmente, de aquellas personas con especiales dificultades de inserción. Adicionalmente, se pretende incentivar el mantenimiento del empleo, aumentando la duración media de los contratos que hay en la actualidad.
2. La presente convocatoria se enmarca en la Estrategia de Empleo de la Ciudad de Madrid 2024-2027, Eje de Intermediación, que incluye, entre otras medidas, la puesta en marcha de incentivos a empresas para la realización de programas de mentoría (Medida 55).
3. Igualmente se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos 2024-2027, en la actuación 307, dentro de la línea de subvención 12 "Fomento del tejido económico y empresarial" y del objetivo específico 42 "Promover la empleabilidad y mejorar las competencias laborales".