BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.4. El indicador de actividad previsto en el precitado plan estratégico será el porcentaje de personas desempleadas que participan en actividades de fomento de la empleabilidad a través de entidades perceptoras de subvenciones. Se utilizará como fuente de verificación el certificado del representante legal de la entidad beneficiaria en el que deberá constar el número de personas que han participado en las actividades.
Artículo 5.- Empresas beneficiarias y requisitos a cumplir.
1. A efectos de la presente convocatoria tienen consideración de empresas aquellas que respondan a la definición contenida en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las empresas beneficiarias deberán tener su domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad de Madrid o en la ciudad de Madrid, en el caso previsto en el artículo 6.2.
3. Para tener la consideración de beneficiarias con cargo a la presente convocatoria, las empresas deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, como mínimo, durante todo el periodo subvencionado, los siguientes requisitos:
a) Que su domicilio social o centro de trabajo se encuentre ubicado según lo previsto en el apartado 2 anterior.
b) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
d) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
e) Deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
f) No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.
4. La empresa beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos aportados en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 6.- Personas destinatarias y colectivos prioritarios.
1. Las personas destinatarias de los proyectos deberán, en el momento de la contratación, tener condición de desempleadas y encontrarse empadronadas en la ciudad de Madrid.
2. En el caso en el que la empresa solicitante tenga su domicilio social o centro de trabajo ubicado en la ciudad de Madrid, las personas destinatarias deberán cumplir el requisito de estar desempleadas y podrán encontrarse empadronadas en la Comunidad de Madrid.
3. A efectos de esta convocatoria, tienen consideración de colectivos prioritarios por sus especiales dificultades de acceso y mantenimiento en el empleo, las personas desempleadas que sean o bien mayores de 45 años, o jóvenes de entre 16 a 29 años, ambos inclusive, o mujeres.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.
1. Las solicitudes presentadas en base a las actividades de mentoría descritas en el artículo 3 de la presente convocatoria podrán ser subvencionables con las siguientes cuantías máximas en función de la modalidad de contratación de la persona mentorizada:
a) Ayuda de 4.000 euros si la modalidad de la contratación es a tiempo completo.
b) Ayuda de 2.000 euros si la modalidad de la contratación es a tiempo parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.
2. Las anteriores cuantías se incrementarán un 30 por ciento cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos prioritarios descritos en el artículo 6.3 de esta convocatoria. Este incremento no podrá ser acumulativo, aunque la persona contratada reúna las condiciones para pertenecer a dos de estos colectivos.
a) Ayuda de 5.200 euros si la modalidad de contratación es a tiempo completo.
b) Ayuda de 2.600 euros si la modalidad de contratación es a tiempo parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.
Artículo 8.- Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes se formalizarán de manera telemática mediante el modelo habilitado para este trámite en la sede electrónica, https://sede.madrid.es, y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo). No serán admitidas solicitudes que no sean formalizadas siguiendo este procedimiento.
2. En las direcciones web mencionadas en el anterior apartado se encontrarán igualmente disponibles los modelos de anexos que deben ser aportados junto a la solicitud (Anexo I y Anexo II).