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BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.

b) Las relativas a contratos formalizados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), deberán presentarse en el plazo de los tres meses siguientes a la formalización de dicho contrato.

 

4. Las solicitudes de subvención se tramitarán de manera telemática mediante el modelo previsto a tal efecto, que se encontrará a disposición de los interesados, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo), debiendo presentarse firmada por quien ejerza la representación legal de la empresa y acompañada de la documentación preceptiva correspondiente.

 

Artículo 11.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRGS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC. El requerimiento de subsanación será notificado a las empresas interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, mediante la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 12.- Criterios de valoración y procedimiento de concesión.

 

1. Según el artículo 23 de la OBRGS la concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación la fecha y la hora de entrada que figure registrada en la solicitud de subvención, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de coincidencia de fecha y hora de entrada, se realizará un sorteo público siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes. En caso de no presentarse la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

 

2. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas, quedando excluidas el resto de las solicitudes. Se atenderá asimismo a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente convocatoria, sin perjuicio de la ampliación de crédito prevista en el artículo 13 de la misma.

 

3. En el caso de posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones, será de aplicación lo establecido en el artículo 16.4 de la presente convocatoria.

 

Artículo 13.- Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. El importe total destinado a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo". Se destinará un crédito total de 1.000.000 € para el año 2026, supeditado a la aprobación definitiva del presupuesto de esta anualidad.

 

2. La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, si el importe a conceder por las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación señalado en el apartado 1 de este artículo, este podrá ser ampliado hasta en un millón de euros (1.000.000 €) más, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita en la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para el Fomento del Empleo".

 

4. La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

 

5. Una vez declarada la disponibilidad del crédito de la cuantía adicional, se tramitará el expediente de gasto por el importe disponible y, una vez fiscalizado y aprobado, procederá su declaración mediante resolución de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid. En esta declaración de crédito adicional se incluirá la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que haya de imputarse y deberá ser publicada en el BOAM y en el BOCM.

 

La concesión de nuevas subvenciones acogidas a la disponibilidad adicional, que excedan de las cuantías determinadas en el apartado 1 de este artículo, solo podrá realizarse con posterioridad a la mencionada publicación.

 

6. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

Artículo 14.- Instrucción del procedimiento.

 

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRGS, a la Subdirección General de la Agencia para el Empleo de Madrid que tenga atribuidas las competencias en materia de subvenciones. Esta podrá actuar, en su caso, mediante una entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la LGS y en el artículo 14 de la OBRGS pudiendo realizar cuantas actuaciones se le encarguen que sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigibles por las normas que regulan la subvención.

 

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