BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo
225
Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.2. El órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, evaluará las solicitudes presentadas y podrá requerir a los solicitantes la ampliación o clarificación de la información contenida en la solicitud para una mejor evaluación de las solicitudes.
3. Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, emitirá periódicamente los informes necesarios en los que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
4. Los citados informes contendrán, al menos, la relación de las empresas solicitantes con la fecha de presentación de sus solicitudes, la concesión, desistimiento o denegación de la solicitud. En estos últimos supuestos, será preciso incluir el motivo o motivos de dicha valoración.
5. En las solicitudes concedidas aparecerá indicado el orden de prelación de las empresas solicitantes propuestas como beneficiarias, con indicación de los importes de la subvención a otorgar, de los importes solicitados y la relación de empresas solicitantes que por haberse agotado el crédito resulta desestimada su solicitud.
Artículo 15.- Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que incluirá la relación de las empresas solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones y su cuantía, especificándose también su orden de prelación, así como los motivos de denegación o desestimación del resto de solicitudes.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la sede electrónica, https://sede.madrid.es, y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) para que, en el plazo de diez días hábiles, las empresas beneficiarias formulen las alegaciones que estimen oportunas.
3. La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica, https://sede.madrid.es, y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) para que, en el plazo de dos días hábiles, las empresas beneficiarias comuniquen su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal, advirtiéndoles que, en caso de no hacerlo en el referido plazo, se entenderá que la solicitante acepta la subvención.
4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRGS.
Artículo 16.- Resolución.
1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRGS, la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid dictará periódicamente resoluciones, que serán motivadas, y en la que, además de figurar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía, se hará constar la denegación o desestimación del resto de solicitudes.
2. Asimismo, se dictará una resolución que incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan resultado como tal por superarse la cuantía máxima de crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación del número de orden obtenido por cada una de ellas en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de la convocatoria.
3. Dicha resolución se publicará en la sede electrónica, https://sede.madrid.es, y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo).
4. Si alguna de las beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia por parte de las beneficiarias se haya liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes no atendidas.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la fecha de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.
6. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en la sede electrónica, https://sede.madrid.es, y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid www.madrid.es/agenciaparaelempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
7. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para acciones similares.
Artículo 17.- Modificación de la concesión. Contrataciones y mentoría.