BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.1. Según el artículo 20 de la OBRGS, una vez recaída la resolución de concesión, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, cuando sin culpa o negligencia y por causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas, supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención y que la modificación no dañe derechos de terceros.
2. Cuando la modificación afecte a la contratación, se atenderá a lo dispuesto a continuación:
a) En el supuesto de renuncia o rescisión del contrato de trabajo antes del transcurso de 3 meses desde su celebración, deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor en los 10 días hábiles siguientes a la finalización de dicho contrato, mediante la presentación por Registro electrónico de un escrito a tal fin. En el mismo, deberán indicarse los datos identificativos de la persona trabajadora, las fechas de inicio y finalización de la contratación e indicar si se tiene previsto realizar una nueva contratación. De no producirse esta comunicación, quedará sin efecto la posibilidad de sustitución y se atenderá a lo dispuesto en la letra d) de este apartado.
b) En el supuesto de optar por la sustitución de la persona trabajadora, el nuevo contrato que se le realice deberá presentar, con carácter mínimo, las mismas condiciones del contrato inicialmente celebrado en términos de duración y jornada laboral. Deberán aportarse los documentos preceptivos relativos a la nueva contratación y su mentorización señalados en el artículo 9.1, letras d) a g), ambas inclusive.
c) El periodo máximo para realizar la nueva contratación será de 30 días hábiles a contar desde la fecha de baja del anterior contrato y deberá ser comunicada al órgano gestor de la subvención en los 7 días hábiles siguientes a su celebración. La duración efectiva de la contratación será la suma de los dos periodos, el de la primera persona contratada y el de la segunda persona contratada.
d) Si no se sustituyera la persona trabajadora que ha causado baja en la empresa, se tendrá en cuenta la duración efectiva que tuvo el contrato atendiendo a lo dispuesto en el artículo 21, causas de reintegro.
3. Cuando la modificación afecte a las personas que ejercen las labores de mentoría, se seguirá lo dispuesto a continuación:
a) Si la persona inicialmente prevista para realizar las labores de mentoría no pudiese completar este cometido durante un periodo mínimo de un mes, deberá procederse a su sustitución, a la mayor brevedad posible, por otra persona que reúna los requisitos previstos para tales tareas y hasta completar el citado periodo.
b) Para comunicar el cambio, se remitirá al órgano gestor en los 5 días hábiles siguientes a contar desde aquel en que se haga efectiva la sustitución, un nuevo Anexo II declaración responsable según lo previsto en el artículo 9.1.f) de la presente convocatoria. En dicho anexo deberán constar los datos de la nueva persona que ejercerá las labores de mentoría y en el apartado 5 se indicarán las razones que han motivado dicho cambio. Igualmente, se deberá aportar la documentación acreditativa de su grupo profesional según lo establecido en el artículo 9.1.g).
c) Esta circunstancia deberá ser recogida en el Anexo III Memoria explicativa de las actuaciones de mentoría realizadas que se presente para la justificación de la subvención una vez finalizado el periodo de contratación comprometido. Se reflejarán en esta memoria las fechas en las que cada mentor realizó dichas tareas indicando el cómputo total en días laborables.
Artículo 18.- Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las empresas beneficiarias las recogidas en el artículo 16 de la OBRGS.
2. Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida.
3. Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas que participen en la acción o acciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.
4. Con el fin de dar cumplimiento al Régimen General de Protección de Datos (RGPD), las beneficiarias deberán facilitar a las personas contratadas los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de documentar formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia y tratamiento de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.
5. La Agencia para el Empleo de Madrid o quien esta designe, podrá realizar todas las comprobaciones necesarias con respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrá, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones.
Artículo 19.- Pago de la subvención.
1. El libramiento de la subvención se efectuará por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid, con cargo al presupuesto del año 2026, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2.º, de la LGS. El porcentaje de pago anticipado será del 100% del importe de la subvención concedida y salvo oposición expresa, se entenderá que el beneficiario acepta el pago del anticipo una vez publicada la correspondiente resolución de concesión. Debido a la naturaleza de las actuaciones financiadas, contrataciones que favorezcan la integración socio laboral de personas desempleadas de Madrid y con la pretensión de no poner mayores trabas al desarrollo de estas se excepciona, para la tramitación de los mencionados abonos, la constitución de garantía por parte de las entidades solicitantes y ello conforme al artículo 42.2 del RLGS.