BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo
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Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.2. La beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
3. Procederá el reintegro de la totalidad o de parte del importe percibido en los casos previstos en el artículo 21 y siguiendo lo establecido en el artículo 22 de la presente convocatoria.
Artículo 20.- Justificación.
1. El plazo de justificación de la subvención será de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la contratación laboral comprometida.
2. En el supuesto de que la empresa hubiera optado por no sustituir a la persona trabajadora conforme a lo recogido en el artículo 17.2.d) de esta convocatoria, el plazo para presentar la justificación será de tres meses a partir de la fecha de rescisión o renuncia del contrato.
3. Las empresas perceptoras de subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento del periodo de contratación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Anexo III, Memoria explicativa donde se harán constar las actuaciones de mentoría realizadas y los resultados obtenidos, objeto de la subvención concedida. Dicha memoria deberá estar firmada por la persona trabajadora, la persona que haya ejercido la mentoría y el representante legal de la empresa beneficiaria, según el modelo Anexo III a la convocatoria. Con la firma del anexo se realizan las siguientes declaraciones responsables:
- Declaración responsable de no haber obtenido rendimientos financieros derivados del anticipo abonado.
- Declaración responsable del cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
b) El Informe de vida laboral de código cuenta de cotización de la empresa (VILEM) actualizado a fecha de presentación de la justificación.
4. Una vez recibida la documentación pertinente, el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, realizará la revisión de la misma.
5. El órgano instructor emitirá informe de conformidad en el que se indique el cumplimiento de los fines previstos en la convocatoria.
6. Cuando, la documentación acreditativa de la subvención fuese insuficiente o incompleta, el órgano instructor del procedimiento o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la empresa beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la notificación, proceda a su subsanación.
7. Transcurrido el plazo indicado sin que se hubiesen recibido los datos y/o documentos requeridos, se continuará con el procedimiento, sin tener en cuenta dicha documentación y se exigirá el reintegro total o parcial que en su caso proceda.
8. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa, incluido el informe de conformidad, serán remitidos por el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, a la Intervención delegada para su fiscalización.
9. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid archivándose por el órgano instructor o la entidad colaboradora, en su caso, y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la beneficiaria.
Artículo 21.- Causas de reintegro.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRGS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.
2. Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Si la duración final efectiva del contrato resultase igual o superior a 3 meses, no procederá realizar ningún reintegro en ninguna de las modalidades de contratación.
4. En el supuesto de contrataciones efectivas de duración inferior a 3 meses e iguales o superiores a 1 mes, se deberá reintegrar con la siguiente proporcionalidad:
a) Contratos de duración superior o igual a 2 meses: procederá reintegrar el 65% del importe concedido.
b) Contratos de duración inferior a dos meses: procederá reintegrar el 80% del importe concedido.
En ambos casos, se deberán incluir en el importe a reintegrar los intereses de demora que correspondan.
5. En el caso de contratos fijos discontinuos, la duración de los mismos prevista en los apartados 3 y 4 anteriores deberá ser continuada en el tiempo.
6. En el caso de contrataciones efectivas que no superen el periodo de mentoría mínimo exigido de un mes, se deberá reintegrar el 100% de la subvención anticipada, más los intereses de demora correspondientes.