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BOAM nº 10051 (26/01/2026)
Agencia para el Empleo

225

Resolución de 26 de diciembre de 2025 del Gerente de la Agencia para el Empleo por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de la Agencia para el Empleo de Madrid dirigida a empresas para facilitar la incorporación y la continuidad en el puesto de personas trabajadoras de reciente contratación (mentoring). Tramitación anticipada. Anualidad 2026.

Artículo 22.- Procedimiento de reintegro.

 

1. Según el artículo 42 de la OBRGS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RLGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención o la entidad colaboradora, en su caso, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley.

 

2. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

3. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 23.- Devolución voluntaria.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid con número IBAN: ES3200491892622313308611.

 

2. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

3. El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

4. La beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

Artículo 24.- Protección de datos.

 

1. Todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria se realizarán con sujeción a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

 

2. Los datos de carácter personal que las beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en la actividad de tratamiento "Políticas Activas de Empleo", responsabilidad de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, sita en paseo de Pontones, 10, Madrid 28005, con la finalidad de fomentar el empleo estable y de calidad y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por un interés público con objeto de fomentar el empleo estable y de calidad a través de las políticas municipales de empleo. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, o bien en el ejercicio de actividades de formación o de intermediación laboral a empresas colaboradoras o que oferten puestos de trabajo para sus procesos de selección con objeto de facilitar su inserción laboral. Se podrá consultar toda la información adicional en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es: Educación y empleo>Empleo>Agencia para el Empleo de Madrid>Protección de datos de carácter personal.

 

Madrid, a 26 de diciembre de 2025.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José Aniorte Rueda.

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