Saltar navegación

BOAM nº 8383 (23/04/2019)
Distrito de Hortaleza

796

Decreto de 16 de abril de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que habrán de regir el otorgamiento de la autorización administrativa para la Instalación, Gestión y Aprovechamiento del Recinto Ferial previsto para las Fiestas de la Primavera 2019 del Distrito de Hortaleza.

i) Capítulo N.º 6: Plan de actuación ante emergencias.

j) Capítulo N.º 7: Integración del plan de seguridad en otros de ámbito superior.

k) Capítulo N.º 8: Implantación del plan de emergencia y evacuación.

l) Capítulo N.º 9: Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.

m) Anexo I: Directorio de comunicación.

n) Anexo II: Planos.

 

10.- Derechos y obligaciones del titular de la autorización.

 

Corresponderá al autorizado la gestión del recinto ferial en el que se desarrollen las fiestas, el montaje e instalación de los puestos, situados, casetas y aparatos previstos de los industriales, viniendo obligado a supervisar y controlar la actividad de cada uno de ellos, bajo la supervisión del distrito, de conformidad con lo establecido que en la ORGRFyFP y en el presente pliego.

Asimismo, el autorizado seleccionado será quien fije y recaude la cantidad correspondiente a la contribución de los artesanos al desarrollo de la feria.

En todo caso, el distrito se reserva la facultad para no autorizar aquellos puestos de venta que no tengan relación con el objeto del recinto ferial, quedando prohibida la venta de productos sexistas, racistas o xenófobos.

El autorizado tendrá como derechos, con carácter general, la autorización para gestionar el recinto ferial, así como el permiso para la instalación y montaje de todas las casetas previstas, responsabilizándose de su adecuada utilización y funcionamiento, viniendo obligada a supervisar y controlar a los industriales individuales.

El autorizado tendrá como obligaciones específicas, aparte de las ya mencionadas en este pliego, las siguientes:

1. El autorizado que resulte seleccionado deberá proveerse de las oportunas autorizaciones autonómicas y municipales que en su caso procedan para el desarrollo de las actividades, en particular las concernientes a venta ambulante.

2. En la prestación del servicio el autorizado deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que le formule la Policía Municipal o el personal municipal responsable en la materia; los servicios contratados se prestarán conforme al régimen de horario y calendario que fije el órgano contratante teniendo la facultad de variarlo en función del interés público.

3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, tanto en lo que se refiere a sí mismo como al personal de las casetas y de cualquier tipo de atracciones, del que será único responsable asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole se deriven en sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento de Madrid.

4. El autorizado no deberá tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Madrid.

5. El autorizado será responsable del buen uso de la maquinaria y enseres a utilizar, ya sean estas propiedades suyas, de la Junta Municipal o de terceros, siendo responsable directamente de los deterioros que en ellos se produzcan. Asimismo, los artesanos y vendedores deberán cuidar y conservar los puestos de venta. En todo caso, el Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad que pudiera producirse, o durante la vigencia de la presente autorización de gestión del recinto ferial, incluidos los días de montaje y desmontaje de la misma.

6. El autorizado se encargará de realizar las adecuaciones del terreno que sean necesarias para la instalación en la feria, debiendo contratar por su cuenta la suficiente potencia eléctrica y puntos de luz y tomas de agua que sean precisos para el correcto desarrollo de las actividades que allí se vayan a desarrollar, debiendo disponer de la correspondiente documentación que justifique lo realizado por instalador autorizado con las autorizaciones y boletines pertinentes. Asimismo, deberá encargarse de la vigilancia de la feria.

7. Queda prohibida expresamente la instalación de atracciones que supongan el arrastre o utilización de animales vivos, como ponys, pájaros, peces, etc., por parte de los situados en el recinto ferial. Igualmente, queda prohibida expresamente la donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacciones onerosas de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.5) de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

8. El autorizado ha de responsabilizarse de la presencia de un oficial y un ayudante para la vigilancia de las instalaciones eléctricas y su correcto funcionamiento y cualesquiera detalles que faciliten su valoración por los servicios del distrito.

9. El autorizado deberá concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil general por cuantía no inferior a 600.000 euros sin franquicia para garantizar cualquier contingencia, siniestro o daño, personal o material, que pudiera producirse como consecuencia del funcionamiento de la Feria, y que deberá aportar, junto con el recibo que acredite su vigencia, con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio del montaje. En todo caso, el Ayuntamiento quedará exento de cualquier responsabilidad que pudiera producirse durante todo el período de duración de la feria o durante la vigencia de la presente autorización.

10. El autorizado será responsable de mantener en adecuadas condiciones de limpieza tanto el recinto como los situados, que deberán quedar limpios de residuos al final de cada jornada comercial. Deberán instalarse contenedores o similares destinados a los desperdicios de toda clase en todo el recinto ferial y en cada una de las casetas. El incumplimiento del mantenimiento de las adecuadas condiciones de limpieza, podrá ser tenido en cuenta en posteriores licitaciones.

11. Los puestos habrán de reunir unas mínimas condiciones de ornato y estética, debiendo situarse según el plano aprobado, sin perjuicio de las modificaciones que sobre el mismo fuera necesario realizar por circunstancias que se pusieron de manifiesto en el momento de la instalación en el recinto de la feria, debidamente autorizadas por los servicios técnicos municipales, manteniendo, en cualquier caso, suficientes espacios para la circulación de personas, salvaguardando las medidas de seguridad de la feria. Asimismo, se deberán cumplir en todo momento las normas higiénico-sanitarias previstas en la normativa sectorial de aplicación.

Subir Bajar