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BOAM nº 8383 (23/04/2019)
Distrito de Hortaleza

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Decreto de 16 de abril de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que habrán de regir el otorgamiento de la autorización administrativa para la Instalación, Gestión y Aprovechamiento del Recinto Ferial previsto para las Fiestas de la Primavera 2019 del Distrito de Hortaleza.

 14.- Condiciones higiénico-sanitarias.

 

 Los titulares de la instalación serán los responsables del cumplimiento de la normativa sanitaria.

 Las casetas instaladas en el recinto que sean destinadas a la venta de productos de carácter alimentario deberán cumplir las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias previstas en la normativa sectorial de aplicación.

 Asimismo, será exigible a los alimentos que se expidan el cumplimiento de las condiciones de higiene, sanidad, calidad y seguridad alimentaria estipuladas en las disposiciones vigentes.

 En este sentido, se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid (BOCM 19/06/2014), RD 3484/2000, de 29 de diciembre. Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas (BOE 12/01/2001); Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y demás normativa aplicable; RG 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor; RD 126/2018 se aprueba la norma relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador y de los envasados por los titulares del comercio al por menor; Ley 11/1998, de 9 de julio. Normas reguladoras sobre Protección del Consumidor de la CAM; Ley 5/2002 Drogodependencias y otros trastornos adictivos (BOCM 8 julio 2002)

Condiciones Específicas (artículo 47 de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid).

 Los establecimientos que se instalen con la finalidad de servir o vender alimentos, con funcionamiento de carácter esporádico con motivo de ferias u otros movimientos o concentraciones de población, situándose en vía pública o en terrenos de titularidad privada y uso público, cumplirán las normas de higiene de los productos alimenticios y específicamente observarán las siguientes prescripciones:

 a) El emplazamiento y el tamaño de la instalación cumplirán la normativa sectorial de aplicación con el fin de reducir la contaminación y dispondrán de espacio de trabajo suficiente para permitir una realización higiénica de todas las operaciones.

 b) Las zonas de manipulación y almacenamiento de alimentos estarán diseñadas de forma que se evite cualquier contaminación y dispondrán de una cubierta limpia y en buen estado de conservación. Si se elaboran alimentos, la zona de elaboración estará además diferenciada y será de uso exclusivo.

 c) Todas las instalaciones y equipos que estén en contacto con los productos alimenticios en su construcción, composición y estado de conservación y mantenimiento, deberán reducir el riesgo de contaminación. Los suelos serán de fácil limpieza y desinfección, en ningún caso se admitirán suelos sin pavimentar. Los paramentos serán de material impermeable, lavable y no atacable por los productos utilizados en su limpieza y desinfección.

 d) En función de los productos que se comercialicen, de las manipulaciones que se realicen sobre los productos y del uso esperado de los mismos cumplirán las siguientes condiciones:

 1.ª Dispondrán de lavamanos con agua potable fría, caliente o ambas.

 2.ª Contarán con instalaciones o medios para el mantenimiento y el control de las condiciones de temperatura requeridas para los productos alimenticios, y en número suficiente según el volumen de trabajo. Estarán provistos de termómetro de fácil lectura.

 3.ª Las verduras y hortalizas de consumo en crudo deberán ser sometidas a un procedimiento de higienización con desinfectante de uso alimentario autorizado.

 4.ª Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.

 5.ª Los alimentos servidos serán en general de bajo riesgo, está prohibido en concreto el uso de huevo crudo, natas y cremas artesanales. (Se podrán utilizar ovoproductos natas y cremas de uso industrial).

 e) Dispondrán de dispositivos de recogida y almacenamiento de residuos que serán de uso exclusivo de apertura no manual y estarán provistos de bolsa de material impermeable.

 f) En dependencias ubicadas en un lugar idóneo o en cabinas normalizadas existirá al menos un servicio higiénico para uso exclusivo de personal.

 g) Las aguas residuales abocarán a la red de alcantarillado público.

 Prácticas correctas de higiene: personal, alimentos, instalaciones y equipos.

 1) Los alimentos que se manipulen y vendan deberán cumplir los requisitos higiénico-sanitarios previstos en la norma vigente, comprobándose en todo caso, la documentación oficial y etiquetado preceptivo que garantice su origen y trazabilidad. Dicha documentación deberá conservarse y podrá ser requerida por la autoridad sanitaria en cualquier momento, a efectos de averiguar el origen de los productos y, en particular, las identidades de los proveedores.

 - Todos los alimentos cumplirán la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

 - La información alimentaria sobre alérgenos se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1.169/2011, de 25 de octubre, y RD 126/2015, de 27 de febrero.

 - Existirán dispositivos dosificadores o envolturas individuales, según los casos, para servilletas, palillos, azúcar y condimentos.

 - La entidad adjudicataria será responsable de mantener en adecuadas condiciones de limpieza la caseta, que deberá quedar limpia de residuos al final de cada jornada, contando con contenedores o similares destinados a los desperdicios de toda clase. A tal efecto, cada entidad se responsabilizará expresamente de conducir, al final de cada jornada, su/s contenedor/es de basura a la zona habilitada al efecto, de manera que los camiones recolectores del servicio municipal de recogida de residuos procedan al vaciado diario de los mismos.

 2)  Las materias primas, productos intermedios y productos finales serán elaborados, manipulados, almacenados, envasados y vendidos al consumidor en condiciones tales que se evite todo posible deterioro o contaminación susceptibles de convertirlos en impropios para el consumo humano o peligrosos para la salud.

 3) La instalación, el equipamiento y útiles de trabajo se mantendrán en las debidas condiciones de limpieza y desinfección. Dispondrán de sistema mecánico de lavado (lavavajillas) o se empleará vajilla y menaje de un solo uso.

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