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BOAM nº 8383 (23/04/2019)
Distrito de Hortaleza

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Decreto de 16 de abril de 2019 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas que habrán de regir el otorgamiento de la autorización administrativa para la Instalación, Gestión y Aprovechamiento del Recinto Ferial previsto para las Fiestas de la Primavera 2019 del Distrito de Hortaleza.

 4) En su caso, los productos de limpieza se almacenarán convenientemente separados de los productos alimenticios en sus envases originales e identificados por su etiquetado.

 5) El personal manipulará los alimentos conforme a las prácticas correctas de higiene y no realizará ninguna actividad que pueda causar contaminación a los alimentos.

 6) El personal observará una correcta higiene del vestuario (vestimenta, zapatos, gorro) y tendrán formación adecuada a su actividad laboral. Las empresas alimentarias deberán garantizar la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria.

 Otros aspectos:

 - Los precios de venta al público deberán estar expuestos en lugar visible y accesible.

 - Contarán con la información en materia de alérgenos disponibles para el consumidor.

 - En el caso de venta o distribución de bebidas alcohólicas, deberán disponer de un cartel anunciador de la prohibición de adquisición y consumo por los menores de dieciocho años, así como la venta, suministro y dispensación a los mismos de bebidas alcohólicas.

  

15.- Facultad para dejar sin efecto o revocar la autorización.

 

La Concejala Presidenta del Distrito podrá revocar la autorización concedida cuando se cometan infracciones muy graves en los términos previstos en el artículo 21 de la ORGRFyFP, así como en el presente pliego de condiciones, sin que ello dé origen a indemnización o compensación alguna.

También podrá revocarse la autorización en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Particularmente, se podrá revocar en los siguientes casos:

a) Si no se constituye en el plazo previsto la garantía o no se cumpliesen los requisitos para la concesión de la autorización, ésta quedará de pleno derecho sin efecto.

b) No presentar el seguro de responsabilidad civil en cuantía suficiente para la cobertura de los daños que pudieran producirse como consecuencia de las actividades que se realicen.

c) El incumplimiento por parte del autorizado de algunas de las obligaciones previstas en el presente pliego.

 

16.- Infracciones.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través de sus servicios técnicos y de los agentes de la Policía Municipal, podrá en todo momento velar por el estricto cumplimiento de las prescripciones contenidas en el presente pliego y demás ordenanzas de general aplicación.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido seguidamente:

a) Infracciones leves:

 Constituyen infracciones leves a los efectos previstos en este pliego las siguientes:

 

1. El incumplimiento de alguna de las exigencias impuestas, que no pueda calificarse como grave o muy grave.

2. No disponer, en lugar bien visible y accesible, de la correspondiente lista de precios.

3. No cumplir la obligación de limpieza diaria del recinto ferial, así como de los situados.

4. No disponer de papeleras o contenedores en los lugares que se hayan determinado, según lo previsto en el presente pliego.

b)  Infracciones graves:

 Son infracciones graves a efectos de este pliego las siguientes:

1. La reincidencia en la comisión de infracciones leves. A estos efectos sólo podrán tomarse en consideración las faltas cometidas durante el período de autorización.

2. Estacionar dentro del recinto ferial o fuera del espacio reservado para ello, remolques, caravanas u otro tipo de vehículos accesorios.

3. No presentar la documentación establecida en el pliego de condiciones en los plazos determinados para ello.

4. Incumplimiento del horario que se haya establecido para atender el abastecimiento de los puestos e industrias instaladas o trasgresión del horario que se señale para el ejercicio de actividades en el recinto.

5. Sujetar cables y otros elementos en bienes municipales tales como árboles, señales, semáforos y similares.

c)  Infracciones muy graves:

1. La reincidencia en la comisión de infracciones graves. A estos efectos solo podrán tomarse en consideración las faltas graves cometidas durante el período de autorización.

2. Instalar elementos que supongan obstáculos o estrechamientos en las salidas y accesos al recinto.

3. Tener las instalaciones de agua, saneamiento y las eléctricas sin las condiciones técnicas que marca la ordenanza reguladora.

 Asimismo, se considerarán faltas leves, graves o muy graves, según la reglamentación específica, la trasgresión de los preceptos contenidos en la legislación que resulte de aplicación, en especial, la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en las vigentes Ordenanzas municipales y muy particularmente en la de Protección de la Salud y Defensa de Consumidores y Usuarios y de Protección del Medio Ambiente urbano.

 En la exigencia de la correspondiente responsabilidad, por lo que se refiere al órgano sancionador, el procedimiento a seguir y la sanción a imponer, se estará a lo dispuesto por la norma concreta que resulte de aplicación.

 

17.- Sanciones.

 

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