Saltar navegación

BOAM nº 9271 (25/11/2022)
Agencia de Actividades

3372

Resolución de 22 de noviembre de 2022 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se da publicidad a los precios a percibir por las Entidades Colaboradoras Urbanísticas para el ejercicio 2023.

El Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas de Verificación, Inspección y Control (en adelante, RECU), aprobado por Acuerdo de 26 de abril de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 116, de 17 de mayo de 2022, establece en su artículo 12.h) como obligación de las entidades colaboradoras urbanísticas tarifar sus actuaciones respetando los límites mínimo y máximo y el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento, de acuerdo con los precios comunicados al área de gobierno u organismo municipal competente y gestionar documentalmente el cobro de las actuaciones. Asimismo, el artículo 17.1 determina que las entidades colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios a percibir de los titulares de las actuaciones urbanísticas por el ejercicio de sus funciones de verificación, inspección y control, debiendo comunicar tales precios al área de gobierno u organismo municipal competente del Ayuntamiento, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior.

 

Por su parte, el artículo 17.2 del RECU determina que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del área de gobierno u organismo municipal competente, establecerá y actualizará anualmente el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, en función de los costes del servicio y de su evolución, así como el régimen de pago, y serán fijados en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.

 

Por Acuerdo de 27 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció el importe máximo y mínimo de los precios a percibir por las entidades colaboradoras urbanísticas, el régimen de pagos y los descuentos para el año 2023, habiéndose publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid n.º 9.255 de 2 de noviembre de 2022.

 

Una vez fijados los precios y descuentos por las ECU y después de haber sido comunicados a la Agencia de Actividades en el plazo otorgado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de octubre de 2022, plazo que comprendía entre los días 1 y 18 de noviembre de 2022, ambos inclusive, y comprobada su adecuación al citado acuerdo, procede publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid los precios de las entidades colaboradoras urbanísticas de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 del citado reglamento y atendiendo a las competencias atribuidas en el artículo15.1.ñ) de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, aprobados por Acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2014,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Publicidad de los precios.

 

Hacer públicos, mediante su inserción en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, los precios comunicados por las entidades colaboradoras urbanísticas, para el ejercicio 2023, en relación con las declaraciones responsables y procedimientos de concesión de licencias que se detallan en el anexo de la presente resolución.

 

SEGUNDO.- Recursos.

 

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC, en adelante) y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen procedente interponer, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPAC.

 

Madrid, a 22 de noviembre de 2022.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Myriam Inmaculada Peón González.

Subir Bajar